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Imagen: Biobío Chile
Derecho a la integridad psíquica.

Corte de Valparaíso ordena a TVN paralizar y abstenerse de ejecutar cualquier mención publicitaria relativa a miniserie sobre el crimen de Ámbar Cornejo.

Recurrentes denuncian que el anuncio de la miniserie les produce una amenaza a su integridad psíquica y que al conocer el contenido del caso que los envolvió si se llega a emitir la miniserie en televisión se verán afectados por una revictimización secundaria.

1 de julio de 2022

La acción fue presentada ante la Corte de Valparaíso conjuntamente por el padre de Ámbar Cornejo y la Corporación de Asistencia Judicial de la Región de Valparaíso, en representación de su hermano menor de edad, en contra de Televisión Nacional de Chile, por publicitar el programa en el que se recrearán los hechos que rodearon la desaparición y muerte de la menor.

En su libelo, los actores señalan que el día 24 de junio de 2022 tomaron conocimiento de diversas publicaciones en medios digitales, así como de emisiones de TVN, en las cuales se hace alusión a la difusión del programa “Mea Culpa”, programa en donde se recreará en seis capítulos los hechos que rodearon la desaparición y muerte Ámbar Cornejo, según indica la publicidad del programa en comento.

Indican que la publicidad señala lo siguiente: “Pronto el caso que estremeció al país, dos criminales que cruzaron sus caminos, llega a TVN en un especial en formato miniserie, Ámbar en la mira del psicópata. Pronto Mea Culpa, nueva temporada”. Lo anterior ha sido publicitado y difundido por la recurrida en sus transmisiones desde la noche del día 23 de junio de 2022, así como en su portal web y en su página de Instagram.

Sostienen que las publicaciones constantes en donde se promete exponer en seis capítulos, en formato miniserie, los hechos que son parte de la muerte de Ámbar y los delitos sufridos por su hermano, cuestión que no ha sido consentida por los actores, vulneran los derechos consagrados en el artículo 19 Nº1 y N°4 de la Constitución, y solicitan se ordene a la recurrida que el contenido audiovisual no sea emitido por ningún medio de reproducción audiovisión ni por su señal de televisión, y se borre todo ese contenido.

Por último, solicitan se conceda orden de no innovar, atendida la gravedad y actualidad de las conductas denunciadas en el sentido que, mientras se encuentre pendiente la tramitación del recurso la recurrida deberá paralizar y abstenerse de ejecutar cualquier mención publicitaria por cualquier medio en relación con el programa en comento.

La Corte de Valparaíso declaró admisible el recurso y dio lugar a la orden de no innovar en los términos solicitados.

 

Vea texto de la resolución Corte de Valparaíso Rol N°118.157–2022, que concede orden de no innovar y del recurso

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