Diario Constitucional

Copropiedad inmobiliaria.

No es ilegal ni arbitraria la prohibición de mantener mascotas en departamentos de una comunidad, como tampoco la imposición de multas por este motivo.

El reglamento no prohíbe derechamente la tenencia de mascotas, sino que las prohíbe siempre y cuando causen molestias derivadas de ruidos, olores, o perturben los derechos de los vecinos.

Por Redacción·30 de junio de 2022·3 min de lectura
Imagen: Inmobiliaria Mirador.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, que rechazó el recurso de protección deducido por la propietaria de un departamento de la Comunidad Edificio Zaragoza, por la prohibición de mantener mascotas dentro de su departamento y la aplicación de multas por este motivo.

La actora expone que es propietaria de un departamento en la referida comunidad, el que ha dado en arriendo sucesivamente y que durante el año 2021 e inicios del 2022, la administración, de manera unilateral y arbitraria, comenzó con la aplicación de multas en contra de su unidad, toda vez que sus arrendatarios han poseído mascotas dentro del inmueble. Esta situación le ha causado grave perjuicio a su patrimonio, ya que los arrendatarios han decidido dejar la propiedad, adeudando además la suma de $1.584.597 por concepto de sanciones al Reglamento de Copropiedad, que establece la prohibición de mantener mascotas dentro de las unidades, pero circunscribiéndose a que representen una perturbación para los demás residentes o causen molestias o daño a la comunidad, situación que no ha acontecido, por lo que no cabe más que concluir que el actuar de la recurrida es arbitrario.

Sostiene que el actuar de la administración afecta su derecho de propiedad, por cuanto con la aplicación ilegal de la cláusula en referencia impide su pleno uso y goce del inmueble, ya que ningún arrendatario decide permanecer mucho tiempo en el lugar, por las constantes amenazas de multa, además de que dañan arbitrariamente su patrimonio, por lo que solicita se ordene que la recurrida cese la prohibición y se abstenga de seguir imponiendo multas por los hechos descritos, ordenándose se deje sin efecto la sanción impuesta en su contra.

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