Diario Constitucional

Recurso de protección desestimado.

Si bien la toma de razón constituye una presunción de que un acto se encuentra ajustado a derecho, ello no impide que mismo pueda ser modificado, revocado o invalidado.

El acto impugnado no adolece de ilegalidad alguna, así como tampoco de arbitrariedad, dado que fue pronunciado por la autoridad facultada para disponerlo, en un caso previsto por la ley, con observancia de las formalidades legales y existiendo mérito que lo justificó.

Por Redacción·01 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen: La Tercera.
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia pronunciada por la Corte de Santiago, que rechazó la acción de protección deducida en contra de la Contraloría General de la República (CGR) que impugnó el dictamen por medio del cual se ordenó a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas revisar y reliquidar de oficio jubilaciones ya cursadas y tomadas de razón.

La actora expone que en 1989 ingresó a la FACH y que mediante Resolución N°3.262, de fecha 11 de diciembre de 2020, tomada de razón el día 17 del mismo mes, se le concedió la pensión de retiro y desahucio.

Explica que con ocasión de un proceso administrativo en que el ente contralor revisó la situación del Jefe del Departamento de Previsión Social de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas se determinó a través del dictamen N°E111565/2021 que la institución debía efectuar una revisión y reliquidación de oficio de jubilaciones ya cursadas y tomadas de razón, incluyendo la suya, procedimiento del que no formó parte.

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