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Reclamación interpuesta en contra de Resolución que declara humedal urbano a la desembocadura del río Lluta, se declara admisible por el Primer Tribunal Ambiental.

Reclamante sostiene que acto administrativo vulnera su derecho de propiedad.

1 de julio de 2022

El Primer Tribunal Ambiental acogió a tramitación un reclamo de ilegalidad en contra de la Resolución Exenta de fecha 29 de abril de 2022, emitida por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), mediante la cual se declaró como Humedal Urbano la desembocadura del río Lluta.

Según la  ficha técnica del humedal, elaborada por el MMA, esa zona “(…) es un ecosistema que presenta altos niveles de amenaza por la presión inmobiliaria y ha experimentado pérdida de cobertura vegetacional y contaminación del suelo por el uso agrícola; constituye hábitat de especies clasificadas en categoría de amenaza como el comesebo de los tamarugales, el gaviotín chico, el Pejerrey, todas estas especies clasificadas como en peligro. Así como también el Murciélago coludo de Kalinowski, y el camarón de río del norte, ambas clasificadas como especies vulnerables; y constituye un área de alto valor patrimonial, así como de recreación y turismo para los habitantes de la ciudad de Arica”.

En su libelo, la reclamante señala que parte del Humedal se encuentra emplazado en terrenos de su propiedad destinada a uso agrícola, donde actualmente, tiene plantaciones de maíz, con dos estanques de regadío y sistema fotovoltaico, recibiendo incluso apoyo del Estado a través de INDAP para desarrollar este proyecto. Agrega que, la citada resolución es contraria a derecho por cuanto vulnera el derecho de propiedad sobre su predio agrícola, el cual sirve de sustento a su grupo familiar. En tal sentido, expresa que su derecho de dominio es anterior al reconocimiento del humedal.

Añade que, la protección de la ley se extiende únicamente a los humedales urbanos y los terrenos que comprende el humedal están emplazados en un área rural de la Comuna de Arica. Por lo que le es aplicable el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, al no existir un instrumento de planificación territorial de alcance intercomunal, en cuanto no esta permitido en ellos abrir calles, ni subdividir para formar poblaciones, salvo aquellas que fueran necesarias para la explotación agrícola del inmueble.

Finalmente, solicita que se deje sin efecto la resolución recurrida en aquella parte que declara humedal urbano la faja de propiedad que le pertenece.

Sobre esta reclamación, el  MMA tiene un plazo de diez días hábiles para emitir su informe, en atención a lo establecido en el artículo 29 de la ley 20.600.

 

Vea el texto del reclamo de ilegalidad.

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