Diario Constitucional

Recurso de protección desestimado.

Autorización del SII para el timbraje y emisión de facturas es parte del proceso necesario en el caso de sistemas de software de mercado o sistemas privados de facturación.

Tales sistemas se encuentran sujetos al cumplimiento de varios pasos necesarios para su validación.

Por Redacción·03 de julio de 2022·4 min de lectura
Imagen: La Tercera
Referencial

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Iquique, que desestimó el recurso de protección interpuesto por el socio y representante legal de una empresa, por no poder acceder al sistema de facturación gratuito del SII, debiendo recurrir al sistema privado de facturación Softland.

En su libelo, el actor señala que está bloqueado para emitir facturas por la empresa de la cual es socio y representante legal, sin perjuicio que cada vez que la sociedad necesita timbrar y emitir facturas, debe pedir la autorización de folios para facturar con anticipación mediante una petición administrativa electrónica en un formulario y después de varios días, previos llamados e insistencia al SII, autorizan un número restringido de folios para su descarga y emisión de facturas.

Destaca que ni él ni la empresa se encuentran en alguna de las situaciones de las letras b), c), ni d) del artículo 59 bis del Código Tributario, que habilite al SII para revocar, restringir, ni diferir el timbraje de documentos, ni prohibición de utilización de otros medios o aplicaciones del mismo Servicio.

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