Corte Suprema lo declarado admisible.
Recurso de protección interpuesto por una empresa agrícola en contra del Banco Santander será conocido por la Corte de Santiago.
Recurrente acusa que Banco no entregó la información solicitada para pagar anticipadamente un mutuo de dinero, lo que conculca su derecho de propiedad y el derecho a desarrollar una actividad económica lícita.

La Corte Suprema revocó la resolución dictada por la Corte de Santiago, que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por una empresa agrícola en contra del Banco Santander, y en su lugar, ordenó darle tramitación.
En su libelo, la recurrente señala que es deudora de un mutuo de dinero contraído con el recurrido, el cual, fue pactado en dólares. Sostiene que comunicó al Banco su decisión de pagar anticipadamente el monto de la deuda conforme a la Ley N°18.010 para los pagos anticipados en este tipo de operaciones, por lo que solicitó que se liquidara el crédito a fin de conocer la suma total a ser pagada. Lamentablemente, el recurrido no entrega la información solicitada, limitándose solo a responder con correos electrónicos, en los que, sin ninguna firma de funcionario responsable, señala el saldo restante de la deuda en pesos, cuando el mutuo fue acordado en dólares, y ni siquiera indica el día del valor de referencia para el cambio en moneda nacional.
En tal sentido, la reiterada negación del recurrido a entregar lo solicitado constituye un acto ilegal y arbitrario, en atención a que es el Banco quien debe proporcionar la información precisa de quien solicita pre pagar una deuda, y al no poner a disposición tales datos en tiempo y forma, se ha vulnerado el derecho de propiedad del recurrente, así como el derecho a desarrollar una actividad económica lícita; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene al Banco liquidar el crédito e informar el monto a pagar.
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