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Corte Suprema Argentina.

Información contenida en Internet respecto de una persona pública en relación a un suceso de interés público, aunque haya ocurrido hace muchos años, debe ser de libre acceso para la población.

El máximo Tribunal consideró que toda restricción, sanción o limitación a la libertad de expresión debe ser de interpretación restrictiva.

5 de julio de 2022

La Corte Suprema de Argentina revocó la decisión apelada y rechazó la demanda de Natalia Denegri en contra de la empresa Google, con el objeto de que se le ordene “desindexar” ciertos links a sitios web en los que se exponía información suya relativa a hechos ocurridos hace más de 20 años,  los que incluían videos en programas de televisión y noticias periodísticas, petición que sustentó en el llamado «derecho al olvido».

La demanda de la periodista y productora Natalia Denegri contra Google pretendía lograr que, a la hora de buscar su nombre, se la desvinculara definitivamente de los contenidos que la relacionan con el «caso Coppola».

En su libelo, la actora señaló que aunque se trataba de información real sobre hechos de los que formó parte, el mero paso del tiempo generó que en la actualidad no revistan ninguna importancia informativa, además de que los que avergüenza y que forman parte de un pasado que no desea recordar.

Sostuvo que la información aludida —la que tildó de perjudicial, antigua, irrelevante e innecesaria— le ocasionaba serios perjuicios al referirse a hechos periodísticos ocurridos en el pasado vinculados a una causa penal de trascendencia que —argumentó— había perdido interés público. En tal sentido, aunque reconoció que no existía una norma específica que lo regulara, entendió que la cuestión debía examinarse como una derivación de los derechos al honor o a la intimidad al ser una herramienta útil para hacerlos valer.

En su defensa, la empresa sostuvo que la sentencia que ordenaba su eliminación vulnera el derecho a la libertad de expresión reconocido en los artículos 14 de la Constitución Nacional, 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y contraviene la doctrina de la Corte Suprema en la materia. Admitir la petición significaría una limitación irrazonable a su actividad y una censura indiscriminada de contenidos lícitos vinculados a figuras públicas y sobre una materia de interés público con sustento en un “derecho al olvido” de impreciso alcance y sin norma alguna que lo contemple.

Agrega Google que el mayor o el menor grado de calidad artística, interés informativo o aporte a la cultura de tales contenidos es el resultado de una apreciación subjetiva irrelevante para justificar la supresión o el bloqueo pretendido, en tanto no exista contradicción con una norma ni vulneración de derecho alguno, tanto más si no existe norma positiva que disponga un “derecho al olvido” para ciertos hechos del pasado como sucede respecto de la información crediticia y de las sanciones penales o administrativas donde una ley dispone un límite temporal para su difusión.

Al respecto, la Corte Suprema señala que, “(…) la libertad de expresión se constituye en una piedra angular de la existencia misma de una sociedad democrática […] como sistema de autodeterminación colectiva por el cual los individuos toman las decisiones que fijan las reglas, principios y políticas públicas que regirán el desenvolvimiento de la sociedad política.”

En el mismo sentido, agrega que, “(…) una eventual decisión judicial de desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado —y, de ese modo, hacer cesar su repetición—, implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional, pues al vedar el acceso a dicha información se impediría la concreción del acto de comunicación —o, al menos, dada la preponderancia que revisten los motores de búsqueda, se lo dificultaría sobremanera—, por lo que tal pretensión configura una medida extrema que, en definitiva, importa una grave restricción a la circulación de información de interés público y sobre la que pesa —en los términos antedichos— una fuerte presunción de inconstitucionalidad.”

Puntualiza que, en el contexto de una sociedad democrática, la información verdadera referida a una persona pública y a un suceso de relevante interés público —reflejado, principalmente, en las graves consecuencias que se derivaron de los hechos que lo componen—, exige su permanencia y libre acceso por parte de los individuos que la integran.

El fallo concluye que, “(…) Concretamente, no se han brindado argumentos suficientes que demuestren que una persona que fue figura pública tenga el derecho a limitar el acceso a información veraz y de interés público que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de acuerdo a su propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a los aspectos que ella misma considera relevantes o, por el contrario, inapropiados a la auto percepción de su identidad actual.”

Por ello, hizo lugar a la queja, revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda.

Tras conocer el fallo, su abogado sostuvo que implica un «retroceso muy grave» y adelantó que recurrirán a la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Vea sentencia de la Corte suprema de Argentina.

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