Recurso de nulidad rechazado.
El instituto de los testigos protegidos o con reserva de identidad se encuentra reglamentado en el Código Procesal Penal, por lo que su introducción al juicio no vulnera el debido proceso.
Las medidas de protección a los testigos podrán adoptarse en casos graves y calificados, sin perjuicio de la colisión que se tenga con el derecho de la defensa.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, que condenó a veinte años de presidio mayor en su grado máximo en calidad de autor por los delitos de homicidio simple consumado y homicidio simple frustrado a ocho acusados, ilícitos perpetrados el 29 de diciembre de 2019 en el camping Playa Blanca de Contulmo, en la región del Bio-Bio.
En su libelo, el recurrente acusa la vulneración del principio de imparcialidad, porque el TOP tuvo intenciones negativas al tratar genéricamente de imputados a los acusados y porque se conculcó el principio de inmediación por realizar el juicio de forma remota. También al haberse vulnerado el principio de especialidad, porque la calificación jurídica debió ser homicidio en riña, lo que significa una errónea aplicación del derecho, lo que se tradujo en la aplicación de agravantes de forma incorrecta. El debido proceso se erosionó además, ya que la sentencia fue dictada en base a un testigo con reserva de identidad. Todo ello configura la causal de nulidad de la letra a) del artículo 373 y, en subsidio, también la del artículo 373 letra b), y la de la letra e) del artículo 374, todas del Código Procesal Penal.
Respecto a la reserva de identidad de los testigos, la Corte Suprema señala que, “(…) resulta indispensable tener en cuenta que, sin perjuicio de las efectivas restricciones a los derechos que el ordenamiento jurídico constitucional reconoce a los acusados mediante el recurso a herramientas procesales como la cuestionada en el caso que se revisa, el instituto de los testigos protegidos o con reserva de identidad se encuentra reglamentado en los artículos 307 y 308 del Código Procesal Penal.”
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