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#DERECHO-AL-OLVIDO

Imagen: schmitman.com

Acción protección rechazada

Corte Suprema reafirma que el “derecho al olvido” no está reconocido en Chile y que la libertad de expresión prevalece en casos de interés público

Ratificó la decisión de la Corte de Santiago al establecer que el denominado “derecho al olvido” no se encuentra reconocido en el ordenamiento jurídico chileno y que las publicaciones cuestionadas corresponden a hechos verídicos y de interés público, difundidos en ejercicio legítimo de la libertad de expresión.

22 de octubre de 2025

imagen: dw.com

Colisión de derechos

Tribunal argentino reafirma jurisprudencia sobre derecho al olvido en internet al estimar que Google no puede eliminar contenido de terceros

En el caso, un hombre reclamaba la eliminación de enlaces que vinculaban su nombre con una causa penal ya cerrada. El juez consideró que la información cuestionada mantenía interés público y recordó que el buscador no genera los contenidos que indexa. El fallo se fundó en la jurisprudencia de la Corte Suprema argentina sobre el alcance del “derecho al olvido” y la libertad de expresión.

18 de octubre de 2025

Imagen: Microjuris

Recurso de protección rechazado

Corte de Santiago señala que Google no incurre en ilegalidad al indexar información publicada por terceros y carece de facultad para eliminar contenidos

La Corte desestimó el recurso de protección que solicitaba la eliminación de resultados de búsqueda que asocian al recurrente con un delito que no cometió. El tribunal afirmó que la labor de Google se limita a un motor de búsqueda sin facultad para modificar o eliminar contenidos ajenos.

12 de agosto de 2025

imagen: ilisastiguiabogados

Derecho al olvido.

Autoridades deben encriptar datos personales contenidos en registros policiales para que no puedan ser consultados por terceros, resuelve el Tribunal Constitucional de Perú.

El derecho al olvido surge pues con la finalidad de que el desarrollo tecnológico, cualquiera que sea las variantes que adopte, se realice de forma tal que no implique por efectos del tiempo una intervención arbitraria que, producto de la exhibición o difusión de la información personal a través de los sistemas informáticos, pueda producir lesividad permanente en el ejercicio de derechos fundamentales esenciales para desarrollar una vida en dignidad.

30 de marzo de 2025

imagen: dw.com

Deber de publicidad de resoluciones judiciales.

Supresión de URLs de buscador de Google asociadas a fallo judicial que expone datos personales de un hombre y su hija se rechaza por el Tribunal Supremo de España.

En la ponderación de intereses en conflicto, tenemos en cuenta que no está presente en la publicidad de la sentencia ninguno de los datos considerados relevantes por el indicado acuerdo del pleno del Tribunal Constitucional para la exclusión de los datos de identidad en publicación de las resoluciones judiciales.

29 de noviembre de 2024

imagen: mdmarketingdigital

Funciones algorítmicas basadas en comportamiento de usuarios.

Google no es responsable por acusaciones de mala praxis vertidas contra un médico visibles en su buscador, resuelve un tribunal argentino.

Los datos no constituyen información objetiva, sino que son producto, tal como se mencionó, de una interpretación algorítmica basada en tendencias de búsqueda, patrones de comportamiento de los usuarios y otras métricas que, por su naturaleza, no pueden ser categorizadas como veraces o erróneas de forma absoluta.

09 de octubre de 2024

sipiapa.org

Recurso de protección acogido en alzada.

Canal de televisión y diario digital deben actualizar reportajes dando a conocer la conclusión de procesos jurisdiccionales: reafirmó la libertad de información y determinó que proporcionar un contenido parcial lesiona la honra del afectado.

La Corte Suprema razona que el denominado “derecho al olvido” que invoca el recurrente no está establecido en nuestra legislación, por lo que la decisión de otorgar la cautela jurisdiccional que se invoca debe ser analizada desde la perspectiva de los derechos que se pueden ver afectados, a saber, el de la libertad de información y el derecho a la honra.

11 de septiembre de 2024

imagen: eldefinido.cl

Google no es responsable por publicaciones de terceros.

Demanda que médico “funado” interpuso contra Google es rechazada por un tribunal argentino: contenido agraviante fue eliminado del buscador, por lo que no tiene derecho a ser indemnizado.

Lo que publiquen terceros (expresiones, símbolos, artículos de opinión, imágenes, fotos, etc.) no acarrea la responsabilidad del buscador; y como tales publicaciones no pueden ser objeto de censura previa ni de vigilancia preventiva, el daño que generen no debe ser afrontado por la demandada.

22 de agosto de 2024

imagen: radiosol.cl

Recurso de protección rechazado.

Referirse a una persona como “acosador” en forma genérica no vulnera el derecho a la honra, resuelve la Corte Suprema.

El afectado pretendía eliminar una publicación considerada como una “funa” del motor de búsqueda de Google, no obstante, el máximo Tribunal estimó que -dado el contexto y época de los comentarios-, el uso de la palabra “acosador”, sin describir una acción concreta supuestamente desplegada por el recurrente, constituye solo una mera opinión respecto de la persona del actor.

05 de julio de 2024

Fuente: bcn.cl

Recurso de protección acogido por la Corte Suprema, derecho al olvido.

Dirección de Comunicaciones del Poder Judicial debe renombrar cápsula de “Fallos Históricos” sobre el caso del ex senador Jorge Lavandero.

La cápsula debe ser renombrada como “Noticiero Judicial: Fallo Histórico- Senador Lavandero”, eliminado apreciaciones subjetivas relativas al delito por el que fue condenado -y del cual cumplió la pena-, pues el actual título de la cápsula informativa estigmatiza permanentemente al ex parlamentario como un delincuente.

17 de mayo de 2024

El Tribunal Supremo de España reconoce el “derecho al olvido” en Google si se demuestra que lo publicado es falso.

Derecho al olvido.

Google debe eliminar publicaciones escritas en un foro online donde se acusaba a una persona de “pedófilo y violador de niños”, por vulnerar su derecho a la honra.

La empresa no puede asilarse en su rol de intermediaria, para desligarse de la responsabilidad que le asiste al permitir que terceros injurien al recurrido, especialmente si el Ministerio Público decidió no perseverar en la investigación contra el actor; por lo tanto, éste puede ampararse en el derecho al olvido y exigir la eliminación de los comentarios vertidos en su contra.

05 de abril de 2024

Ex senador Lavandero apeló ante la Corte Suprema rechazo de acción cautelar que buscaba eliminar un reportaje sobre su condena por abuso sexual infantil.

Derecho al olvido.

Ex senador Lavandero apeló ante la Corte Suprema rechazo de acción cautelar que buscaba eliminar un reportaje sobre su condena por abuso sexual infantil.

El ex parlamentario busca eliminar un reportaje del programa “fallos históricos” del Poder Judicial, que informa acerca de su condena criminal en el año 2005, para ello apela al derecho al olvido y haber cumplido su condena, por lo que -en su opinión- el video impugnado no hace más que perpetuar una imagen negativa de su persona en el resto de la sociedad.

29 de marzo de 2024

imagen: eldiario.es

España.

Juzgado argentino condena a famoso influencer por descalificar a una persona transgénero en sus redes sociales.

Conforme a los parámetros reseñados y las características que presentan las publicaciones atribuidas al denunciado el objeto que persiguen, su finalidad y el contexto en el que fueron efectuadas, cabe afirmar, sin lugar a duda, que éstas excedieron los límites de protección que la Constitución Nacional, local, y tratados internacionales, otorgan a la libertad de expresión, pues configuran un insulto gratuito y una vejación injustificada y que, como tales, merecen un reproche contravencional.

26 de marzo de 2024

imagen: emol.com

Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Autoridades de control de los Estados miembros de la UE pueden eliminar de oficio los datos personales recabados ilegalmente, resuelve el TJUE.

Pueden proceder de esta manera si la medida es necesaria para cumplir su misión de velar por el pleno cumplimiento del RGPD. Si dicha autoridad comprueba que un tratamiento de datos no respeta el RGPD, debe subsanar la infracción detectada, incluso sin que medie la solicitud previa del interesado.

17 de marzo de 2024

imagen: gmycia.cl

Libertad de expresión.

Sobreseimiento en sede penal no habilita por sí sólo para exigir la supresión de los datos contenidos en los buscadores de Google, resuelve un tribunal argentino.

En lo que se refiere particularmente a los motores de búsqueda, la decisión judicial de desindexar ciertas direcciones respecto de un resultado implicaría una limitación que interrumpiría el proceso comunicacional, pues al vedar el acceso a dicha información se impediría la concreción del acto de comunicación, por lo que ello configura una medida extrema.

29 de septiembre de 2023

imagen: elperiodista.cl

En el marco de un caso de corrupción.

Tribunal brasileño acoge demanda contra Google y Yahoo: estableció una distinción entre el derecho al olvido y el derecho a la desindexación.

La jurisprudencia ha establecido la distinción entre el derecho al olvido y el derecho a la desindexación, siendo este el derecho invocado en el presente caso, en el que la recurrente pretende desvincular su nombre con cuestiones de descrédito respecto a ser investigado/acusado en un proceso penal, en el que compareció únicamente como testigo. No postula la exclusión de contenidos de investigación de las bases de datos.

10 de agosto de 2023

imagen: gestión.pe

Derecho a la libertad de información.

TC de Perú resuelve rechazar acción de empresario que exigió a medios de comunicación online desindexar la información sobre sus presuntos vínculos con el narcotráfico.

Toda investigación contra una persona, en cualquier nivel, sobre presuntos vínculos con el narcotráfico y el terrorismo goza de la más alta relevancia e interés público, y constituye, a todas luces, un hecho noticioso que debe ser objeto de escrutinio a través del ejercicio del derecho fundamental a la libertad de información.

21 de agosto de 2022