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Ley corta de gas.

Gobierno ingresa proyecto para modificar la ley de servicios de gas.

El proyecto de ley también busca adecuar el límite de rentabilidad máxima para activos con más de 20 años de antigüedad, reduciéndolo de 9% a 6%.

6 de julio de 2022

La iniciativa, impulsada por el Presidente Gabriel Boric, modifica el régimen aplicable al chequeo de rentabilidad anual al que están sujetas las empresas concesionarias de distribución de gas.

El mensaje expone que las industrias que presentan fallas de mercado graves y persistentes deben ser monitoreadas y reguladas con especial atención, y que su marco regulatorio ha de ser revisado con periodicidad para prevenir conductas abusivas y asegurar en definitiva que las ganancias que generan redunden también en beneficios para todos los y las habitantes del país.

Señala que, debido a características inherentes en la industria de las concesionarias de distribución de gas natural, la presencia de fuertes economías de escala y densidad, y la posibilidad de extraer rentas sobrenormales como consecuencia del poder de mercado que pueden ejercer las empresas, su tratamiento regulatorio no es uno de completa libertad de precios. En efecto, el DFL Nº 323, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, reformado por la ley N°20.999 en febrero de 2017, sujeta a las concesionarias de gas a un límite de rentabilidad determinado por zona de concesión.

Expone que el costo de explotación más relevante para la concesionaria corresponde al de aprovisionamiento de gas, el cual es regulado e incorporado al chequeo de rentabilidad anual de acuerdo a dos normas, según el tipo de contrato de que se trate, 33 quinquies y 33 sexies de la Ley de Servicios de Gas.

El proyecto busca que el costo del gas, para efectos del chequeo de rentabilidad al que se somete la concesionaria de distribución de gas, refleje el costo real del aprovisionamiento que obtuvo la empresa. Por ello, en caso de que la compra se efectúe entre empresas de un mismo grupo empresarial o relacionadas, la evaluación debe considerar al grupo empresarial en su conjunto.

En este contexto, se vuelve imperativo derogar el artículo duodécimo transitorio de la ley N°20.999, que ha permitido eludir en parte los límites legales de rentabilidad. Adicionalmente, para evitar que una situación similar se repita, es necesario modificar el artículo 33 quinquies y derogar el artículo 33 sexies, ambos del DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, Ley de Servicios de Gas, de esta forma se evitará que las empresas distribuidoras sujetas a un límite máximo de rentabilidad legal puedan desviar utilidades a su arbitrio hacia empresas relacionadas que no están sujetas a dicho límite.

En el mismo ánimo de perfeccionar y actualizar la Ley de Servicios de Gas vigente, el proyecto de ley introduce un correctivo dirigido a adecuar el límite de las rentabilidades permitido hasta ahora a las concesionarias en razón de sus activos. En particular, con el propósito de que las empresas cuyas instalaciones superen los 20 años de antigüedad obtengan la rentabilidad económicamente razonable que se esperaba por el legislador al dictar la ley N°20.999.

En virtud de lo anterior, el Ejecutivo propone un proyecto de ley que consta de dos artículos permanentes y una disposición transitoria, para resolver elementos de la ley de servicios de gas que permitieron las irregularidades en este mercado.

En el primer artículo, en línea con las recomendaciones de la FNE y las mociones parlamentarias referidas al tema, deroga el artículo duodécimo transitorio de la ley N°20.999, que ha permitido eludir en parte los límites legales de rentabilidad.

El segundo artículo modifica el DFL N° 323, de 1931, del Ministerio del Interior, para (I) reducir en tres puntos porcentuales la tasa de actualización que se utiliza en el cálculo de la rentabilidad anual para aquellas instalaciones que superen 20 años de antigüedad; y (II) considerar la rentabilidad del grupo empresarial verticalmente integrado cuando la compra de gas que realiza la concesionaria sea a empresas de su mismo grupo empresarial o a personas o entidades relacionadas en los términos señalados en la ley N° 18.045.

Finalmente, se introduce un artículo transitorio, único, que regula la aplicación de estas modificaciones a todos los contratos de suministro de gas de las empresas concesionarias y de sus proveedores relacionados, que se encuentren vigentes al 1 de junio de 2022.

El proyecto se encuentra en primer trámite constitucional y será revisado por la Comisión de Minería y Energía y, posteriormente, por la Comisión de Hacienda de la Cámara.

 

Vea Boletín N°15135-08 y siga su tramitación aquí.

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