Diario Constitucional

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Acción de tutela: un mal mecanismo para ejercer los derechos sociales, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

La acción de tutela quedó configurada de tal modo en la propuesta constitucional, que es posible prever efectos perjudiciales para la materialización de los propios derechos sociales y avanzar en justicia distributiva.

Por Redacción·03 de julio de 2022·3 min de lectura
Imagen: dejusticia.org
Referencial

¿La nueva figura jurídica representa un avance institucional, o más bien se avizora como una acción con deficiencias?, es la principal interrogante que plantea una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo, que lleva por título “Acción de tutela: un mal mecanismo para ejercer los derechos sociales”.

Luego de poner de relieve las principales modificaciones de la acción de tutela respecto del actual recurso de protección, entre ellas, que la nueva acción será conocida por los tribunales de instancia que determine la ley, que podrá interponerse contra resoluciones judiciales si las personas afectadas no han intervenido en el proceso respectivo, que será procedente cuando la persona afec­tada no disponga de otra acción, recurso o medio procesal para reclamar de su derecho, salvo aquellos casos en que, por su ur­gencia y gravedad, pueda provocarle un daño grave inminente o irreparable, que al acoger o rechazar la acción se deberá señalar el procedi­miento judicial que en derecho corresponda y que permita la re­solución del asunto, que la apelación en contra de la sentencia definitiva será conocida por la corte de apelaciones respectiva y, excepcionalmente, por la Corte Suprema si respecto a la ma­teria de derecho objeto de la acción existen interpretaciones con­tradictorias sostenidas en dos o más sentencias firmes emanadas de cortes de apelaciones, la publicación se detiene en el análisis de dos características de singular relevancia para los efectos el entendimiento del nuevo instituto.

El primero de ellos para destacar que la nueva acción abarca los derechos fundamentales en general, bastando con una amenaza, perturbación o privación para que el afectado pueda recurrir a tribunales. El segundo, que a diferencia del actual recurso de protección no se exige para la procedencia de la acción el requisito de antijuridicidad del acto u omisión, esto es, que se establezca su ilegalidad o arbitrariedad.

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