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Imagen: Ecoticias
Moción.

Proyecto de ley incorpora como falta gravísima la no concurrencia oportuna de empresas eléctricas a reparar o mantener un servicio.

La iniciativa busca crear un nuevo criterio de razonabilidad para la SEC, la que al momento de aplicarlo invite a las empresas a reaccionar de una manera más eficiente al momento de enfrentarse a un siniestro reportado por los usuarios.

7 de julio de 2022

La moción, patrocinada por los Diputados Andrés Celis, Diego Ibáñez, Rubén Oyarzo, Hugo Rey, Frank Sauerbaum, Alexis Sepúlveda y las Diputadas Erika Olivera y Ximena Ossandón, modifica la ley N°18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, para sancionar la falta de respuesta oportuna de las empresas concesionarias de distribución eléctrica a las solicitudes de reposición del servicio.

Los autores señalan que la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) fue creada a través de la ley 18.410, con la finalidad de fiscalizar acabadamente el mercado de energía dentro del país y sancionar a todas aquellas empresas o entidades que se encuentren bajo su supervisión y no cumplan con la ley, reglamentos y en general con toda norma relacionada con la electricidad, el gas y los combustibles.

Agregan que la función pública que representa este servicio para nuestro país ha sido fundamental, ya que sus facultades la posicionan frente a las empresas de manera robusta para ejercer sanciones ante irregularidades de los servicios. Así, la SEC ha aplicado multas a diferentes las empresas eléctricas cuando estas han sobrepasado los límites de interrupción establecidos en la norma técnica de calidad de servicios para sistemas de distribución.

Precisan que este organismo fiscalizador impone sanciones a empresas, entidades o personas naturales que se encuentren sujetas a su fiscalización y que para ello utiliza un criterio de razonabilidad, que se encuentra establecido expresamente en el inciso segundo del artículo 16 de la ley, el cual señala que para la determinación de las correspondientes sanciones, se considerarán circunstancias, como la importancia del daño causado o del peligro ocasionado, el porcentaje de usuarios afectados por la infracción, el beneficio económico obtenido con motivo de la infracción y la intencionalidad en la comisión de la infracción y el grado de participación en el hecho, acción u omisión constitutiva de la misma, entre otras.

Exponen que esta norma permite comprender que lo perseguido por la Superintendencia no está sólo en satisfacer el bien común a través de una multa disuasiva, sino que se le exige ponderar si dicha sanción logra cumplir su cometido. Bajo la mirada de los usuarios, las multas que aplica la SEC a estas empresas o entidades, no tienen el carácter de disuasivas por lo que su sanción está muy por debajo de cumplir su objetivo.

En virtud de lo anterior, a través de un artículo único, la iniciativa legal propone modificar la Ley N° 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustible, para incorporar como nuevas causales para la comisión de una falta (I) El que no hayan concurrido al lugar reportado del siniestro o no hayan dado información oportuna sobre la reparación del servicio, dentro del plazo de 2 horas a partir de la notificación realizada por el usuario; y (II) Que no hayan dispuesto de una plataforma tecnológica que garantice la recepción de todos los reclamos o las solicitudes de información. Junto a ello, crean un nuevo criterio de razonabilidad para que la Superintendencia ejerza su potestad sancionatoria, que dice relación con el grado de diligencia utilizado por la empresa o entidad para solucionar con celeridad el problema del servicio. Por último, el proyecto aumenta el monto de las sanciones tipificadas.

La moción se encuentra en primer trámite constitucional, en la Comisión de Minería y Energía de la Cámara.

 

Vea Boletín N°15146-08 y siga su tramitación aquí.

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