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Arriesga multas de hasta cinco mil UTM.

SMA formula cargos a inmobiliaria por desarrollo de proyecto de viviendas ubicado en la Comuna de Pudahuel.

El proyecto se encuentra emplazado en zona saturada y no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental.

7 de julio de 2022

La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), a raíz de denuncias ciudadanas, inició un proceso de Fiscalización al proyecto de viviendas denominado “Lomas de Lo Aguirre”, constatando una infracción de carácter grave conforme al artículo 36 N°2 letra d) de la LOSMA, al involucrar la ejecución de un proyecto listado en el artículo 10 de la Ley N°19.300 al margen del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El proyecto fiscalizado, que se ha desarrollado en distintas fases desde el año 1989, está ubicado en la comuna de Pudahuel dentro del área urbana del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, en zona declarada saturada, y a la fecha comprende un total de 852 lotes, de los cuales 514 se originaron con posterioridad al 3 de abril de 1997, abarcando una superficie predial total 62,7 hectáreas y una superficie edificada 4,2 hectáreas.

En su resolución, la SMA señala que desde la vigencia del SEIA el titular ha realizado actividades tendientes a complementar el proyecto original, consistentes en la habilitación de lotes adicionales.

Agrega que la superficie de la fase ejecutada desde el 3 de abril de 1997 a la fecha, corresponde a 62,7 hectáreas, lo que supera el umbral de 7 hectáreas establecido en el artículo 3 letra h.1.3 del Reglamento SEIA, correspondiendo por tanto a un cambio de consideración conforme a lo dispuesto en el inciso primero del literal g.2 del artículo 2° del Reglamento SEIA.

Para la SMA las obras verificadas en el proyecto Inmobiliario Lomas de Lo Aguirre con posterioridad a la entrada en vigencia del SEIA son, desde el punto de vista ambiental, modificaciones al proyecto original que no han sido calificadas ambientalmente, por lo tanto, se encuentran en elusión bajo lo dispuesto en el artículo 2° literal g.2), en relación al artículo 3°, literal h.1.3) del Reglamento SEIA.

De esta forma, para la SMA deben ingresar al SEIA y obtener su respectiva Resolución de Calificación Ambiental las obras complementarias a un proyecto que se inició previo a la vigencia del SEIA, atendido que se trata de un proyecto inmobiliario emplazado en una superficie igual o superior a siete hectáreas o que contempla la construcción de más de trescientas viviendas.

El titular del proyecto tiene un plazo de 10 días hábiles para presentar un programa de cumplimiento y de 15 días hábiles para formular sus descargos, ambos plazos contados desde la notificación del acto administrativo.

Vea Resolución Exenta N°1/Rol D-126-2022.

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