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Recurso de protección rechazado.

Expulsión de carabinero del curso de perfeccionamiento en la escuela de suboficiales no es una sanción disciplinaria, sino académica.

Decisión adoptada por la institución no es ilegal ni arbitraria, y obedece a una investigación interna luego de una denuncia en la que se acusó al recurrente de eludir el pago de un peaje en la ruta Penco – Talcahuano por medio de amenazas.

8 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un carabinero alumno de la escuela de suboficiales, en contra de la Dirección de Educación Doctrina e Historia de la policía uniformada, por su expulsión del curso de perfeccionamiento suboficial graduado.

En su libelo, el recurrente indica que es Cabo 1° perteneciente a la dotación de la escuela de suboficiales grupo Concepción. Sostiene que su eliminación del curso obedeció a un procedimiento administrativo poco claro, en el cual no tuvo la posibilidad de controvertir los hechos investigados. Tales hechos corresponden a una denuncia efectuada por una particular de forma directa a la escuela, en la que expresa que el recurrente evadió mediante el uso de amenazas el pago de un peaje en la ruta que une las comunas de Penco y Talcahuano. La denunciante indicó que el actor no quiso pagar los $1.250 del peaje, ya que salió apurado sin efectivo por una emergencia médica con su mujer, y ante la negativa de la funcionaria del peaje para permitirle el paso, la amenazó indicando que era funcionario de la Armada y levantó la barrera a la fuerza para proseguir su camino.

En tal sentido, el recurrente indica que efectivamente eludió el pago del peaje, por que realmente salió de forma apresurada sin dinero en efectivo, pues le informaron por teléfono que su esposa estaba con contracciones y que daría a luz en cualquier momento. Sostiene que ofreció pagar el importe con tarjetas de débito o transferencia bancaria, pero la garita de peaje no contaba con esas formas alternativas de pago, razón por la cual, en la premura, levantó la barrera, pero volvió a las horas para pagar la tarifa en cuestión.

Ante tales circunstancias denunciadas, la escuela de suboficiales lo expulso de sus aulas, decisión que estima arbitraria e ilegal, pues vulnera la igualdad ante la ley, el derecho a no ser juzgado por comisiones especiales, la inviolabilidad del hogar, y el derecho de propiedad; por lo tanto, pide a la Corte que ordene a la institución su reincorporación al curso de perfeccionamiento.

En su informe, la recurrida indica que en todo momento el actor ha tenido la posibilidad de controvertir los hechos denunciados. Sobre este argumento, sostiene que el recurrente interpuso el recurso jerárquico respectivo, el cual, fue desestimado por sus Superiores, al no acreditar la veracidad de las circunstancias urgentes de salud de su esposa. Añade que la sanción que alega como disciplinaria, corresponde a una sanción académica, en razón del alto estándar exigido a quienes deciden progresar en la carrera policial, por lo que no es algo desconocido para el actor el apego estricto que debe mantener a la ley en sus actuar dentro y fuera de las dependencias de Carabineros. Finalmente, sostiene que todo el proceso ha sido guiado conforme a derecho, dentro de las facultades que la propia ley le confiere para autodeterminarse como institución docente y policial.

La Corte de Concepción, en su fallo, estima que “(…) los actos administrativos emitidos por la Escuela de Suboficiales que resolvieron la eliminación del recurrente del curso de perfeccionamiento respectivo, como aquel que rechazó el recurso de reposición intentado en contra del primero, fueron pronunciadas por la autoridad de Carabineros de Chile competente actuando de conformidad con las disposiciones de la Orden General N° 2861, razón por la cual no se advierte ilegalidad en la resolución recurrida que por lo demás resolvió un recurso jerárquico opuesto en subsidio a la solicitud de reposición”.

En el mismo orden de razonamiento, considera que, “(…) la eliminación del curso contenida en la resolución recurrida, no es una sanción y/o medida disciplinaria al no estar la misma desglosada en el catálogo de faltas que establece el Reglamento de Disciplina N° 11, sino que constituye una medida administrativa – docente, siendo una manifestación de la autonomía que goza la Escuela de Suboficiales, la que según se advierte fue debida y suficientemente fundada detallando las alegaciones y defensas que ejerció en su oportunidad el recurrente, más los recursos post decisión administrativa que interpuso”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) no aparece que los actos denunciados como arbitrarios o ilegales, por la recurrente, tengan tal calidad, más aun cuando no existen antecedentes ciertos que justifiquen de algún modo la conducta del recurrente”.

En mérito de lo expuesto rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°25.265-2022 y Corte de Concepción Rol N°18.345-2022.

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