Presunto incumplimiento en la entrega de productos.
Ley del Consumidor establece un plazo de 6 meses para la prescripción de la acción infraccional, mientras que la acción indemnizatoria que se rige por las normas generales prescribe en 5 años.
El plazo de prescripción de la acción infraccional dispuesta en la Ley N°19.496 es distinto del plazo para la acción indemnizatoria, por lo que esta última no se encuentra prescrita. Sin perjuicio de eso, estimó como no acreditados los perjuicios acusados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio Nacional del Consumidor en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que revocó la de primera instancia, la cual acogió la acción contravencional, pero desestimó la demanda de indemnización de perjuicios por el presunto incumplimiento en la entrega de productos por parte del proveedor de ABC DIN, con ocasión del evento CyberMonday.
El 13° Juzgado Civil de Santiago rechazó la excepción de prescripción opuesta por la demandada y, en consecuencia, acogió la acción infraccional deducida por el SERNAC. En cuanto a las indemnizaciones solicitadas por el Servicio, el sentenciador de primera instancia no hizo lugar a ellas.
Apelado el fallo por ambas partes, la Corte de Santiago lo revocó, y declaró, en su lugar, acogida la excepción de prescripción, rechazando la acción, por lo que el demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
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Recurso de casación en el fondo rechazado.
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