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Recurso de casación en el fondo rechazado.

Recursos naturales ubicados al interior de parques nacionales no pueden ser objeto de actividad comercial.

De acuerdo con la Convención de Washington no es posible explotar recursos naturales dentro de parques nacionales con fines comerciales. Razón por la que petición de empresa hidroeléctrica para cambiar punto de aprovechamiento de aguas es improcedente.

8 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó recurso de casación sustancial interpuesto por la “Central hidroeléctrica Chanleufu” en contra de fallo dictado por la Corte de Santiago, que desestimó el recurso de reclamación deducido por la empresa eléctrica en contra de la Dirección General de Aguas (DGA) que desestimó su solicitud de cambio del punto de captación de sus derechos de aprovechamiento no constitutivos de aguas superficiales y corrientes del Río Chanleufú al encontrarse dentro del Parque Nacional Peyehue, región de Los Lagos, resultando concordante esta medida con lo dispuesto en la Convención de Washington de 1940 que resguarda las bellezas naturales de América y prohíbe la explotación comercial de riquezas existentes en parques nacionales.

El recurrente sostiene que el fallo impugnado infringe los artículos 130 y siguientes, así como el 163, ambos del Código de Aguas, y el artículo III de la Convención aludida, puesto que la solicitud de un nuevo punto de captación busca ajustarse a lo establecido en el artículo 140 N°4 del Código de Aguas, que previene que debe entenderse por punto de captación “ (…) aquel que corresponda al punto de intersección del nivel máximo de aguas de dicha obra con la corriente natural”, por lo que le es necesario modificarlo para solicitar la recepción definitiva de las obras del embalse. Indica que este proyecto Hidroeléctrico y obras fueron aprobadas mediante resolución de la DGA del año 2015 y declarado favorable por resolución de calificación ambiental el año 2014.

Agrega que no requiere nuevos derechos de aprovechamiento pues cuenta con tres, y que, exclusivamente solicita que se le autorice captar los derechos de los que ya es titular alternativamente desde el actual punto de captación y desde este nuevo punto solicitado que se ubica a solo 100 metros en línea recta del primero.

Sostiene que, el único fin es regularizar su título y obtener las recepción definitiva de obras, no pretendiendo realizar en el nuevo punto obras hidráulicas ni actividades comerciales de ningún tipo, por lo tanto, el razonamiento de la Dirección General de Aguas que acoge la oposición de la CONAF y considera que su petición contraviene la Convención de Washington es errónea.

Concluye que, la Corte de Santiago, al ratificar esta postura infringió lo dispuesto en el artículo 163 del Código de Aguas y artículo III de la citada Convención, y reitera que su solicitud de cambio del punto de captación es legalmente procedente.

La Dirección General de Aguas sostuvo que la finalidad última del nuevo punto de captación, que es de uso hidroeléctrico y comercial, por lo tanto, acceder a ella resultaría contrario a la Convención de Washington que prohíbe la explotación de las riquezas de Parques Nacionales con fines comerciales. De ese modo no se cumple con uno de los requisitos para la petición de traslado señalado en el artículo 163 del Código de Aguas, cual es, que este sea legamente procedente.

La Corte Suprema desestimó el recurso de casación en el fondo. En su fallo, indica que la Corte de Santiago rechazó el recurso de reclamación interpuesto por la empresa, al considerar que el objeto de este no es la revisión de legalidad del acto administrativo, sino revisar su mérito. Añade que la petición de modificación no es legalmente procedente al corresponder a una actividad indiscutiblemente comercial que se realizaría en los terrenos de un Parque Nacional.

Agrega el fallo del máximo Tribunal, que ‘’ (…) la circunstancia que el lugar propuesto como alternativa para el punto de captación se emplace apenas a unos 100 metros medidos en línea recta poniente a oriente del actual punto de captación, resulta indiferente, así como tampoco resulta atendible lo expuesto en cuanto a que en ese lugar no existirán obras de la Central Hidroeléctrica Chanleufu, pues lo que interesa únicamente es si el lugar al que se solicita se modifique el punto de captación alternativo se ubica dentro o fuera de los límites del Parque Nacional. De allí que resulte indiferente también el argumento contenido en el reclamo en cuanto a que los derechos de aprovechamiento de aguas de que es titular el actor se encuentren fuera de los límites del Parque Nacional, pues en tanto resultó acreditado que el lugar al que se solicitó se modificara el punto alternativo de captación estuviese ubicado dentro de los límites de este, se infringiría lo dispuesto en el artículo 163 inciso 2º del Código de Aguas, por tratarse de una solicitud que no reúne los requisitos de ser legalmente procedente, en atención al artículo III de la Convención de Washington de 1940’’.

En tal sentido, concluye que, la autoridad técnica actuó conforme a derecho a rechazar la solicitud de ejercer los derechos de aprovechamiento de aguas, a su elección, desde dos puntos distintos, el original y el nuevo.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de casación en el fondo.

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N° 75.560-2021 y Corte de Santiago Rol N° 63-2021.

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