Recurso de protección acogido.
AFP debe pagar el monto que la causante mantenía en su cuenta de capitalización individual al realizarse la solicitud de pago por la sucesión hereditaria.
No existe una explicación razonable que justifique porqué la recurrida no hizo gestiones encaminadas a evitar el detrimento de los dineros solicitados para su retiro.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de la AFP Provida, por entregar un monto inferior al existente al atender la solicitud de pago de los fondos previsionales acumulados en la cuenta de capitalización individual de su madre fallecida.
En su libelo, la actora señala que su madre falleció en marzo de 2021, dejando un saldo de $28.458.409 en su cuenta individual de cotizaciones obligatorias, por lo que la recurrida le informó que, una vez que estuviera lista la posesión efectiva, le entregarían dichos fondos, ya que eran parte de su herencia, y que, desde la fecha del fallecimiento, éstos se mantenían intactos.
Sostiene que, luego de una serie de problemas que atribuye a la recurrida, el pago se realizó en el mes de octubre de 2021, otorgándosele un cheque por sólo $22.864.235, y cuando preguntó la razón de la baja del monto, le señalaron “los fondos E tuvieron perdida… que terrible…”, sin darle una explicación o un estado de cuenta.
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