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Principio de proporcionalidad.

Consejo Constitucional de Francia rechazó pronunciarse sobre una cuestión previa de constitucionalidad tributaria alegada por una sociedad.

Estableció que ciertas disposiciones tributarias ya declaradas conformes a la Constitución, y alteradas luego por jurisprudencia posterior del mismo, no implican una modificación del alcance del principio de proporcionalidad.

10 de julio de 2022

El conflicto se suscitó en razón de lo establecido en el artículo 1736 del Código General Tributario francés, y sus posteriores interpretaciones por el Consejo Constitucional.

En su redacción del año 2005, la norma establece que «(…) Se impondrá una multa equivalente al 50% de las sumas no declaradas por el incumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 240 y en los artículos 242 ter y 242 ter B. La multa no es aplicable, en caso de una primera infracción cometida durante el año civil en curso y los tres años anteriores, cuando los interesados hayan subsanado su omisión, ya sea de forma espontánea o a primer requerimiento de la administración, antes de que finalice el año en el que debía realizarse la declaración”.

En su reclamo, la sociedad demandante manifestó que, aunque estas disposiciones ya fueron declaradas conformes a la Constitución por decisión del Consejo Constitucional, modificaciones posteriores en las decisiones del consejo, ponen de manifiesto un cambio de circunstancias que justifica un reexamen constitucional. En estas decisiones, el Consejo Constitucional modificó su jurisprudencia sobre el principio de proporcionalidad en el caso de las sanciones fiscales, cuyo importe se basa en la aplicación de un tipo a una base tributaria.

En cuanto al fondo, la demandante criticó estas disposiciones por ignorar el principio de proporcionalidad de las sanciones, en la medida en que castigan el mero hecho de que una persona haya incumplido su obligación de declarar determinadas cantidades pagadas a los contribuyentes con una multa, cuyo importe, que no tiene límite, se fija en el 50 % de las cantidades no declaradas, aunque dicho incumplimiento no haya sido intencionado y las cantidades pagadas no hayan sido evadidas fraudulentamente. Según el Consejo, estas disposiciones tampoco respetarían los principios de igualdad ante la ley y de justicia en la medida en que permiten a la administración elegir discrecionalmente a los contribuyentes a los que puede pedir una compensación por su omisión.

Para desestimar la denuncia por incumplimiento del principio de proporcionalidad de las penas, el Consejo Constitucional dictaminó en particular que estas disposiciones tienen por objeto permitir a las autoridades fiscales llevar a cabo la armonización necesaria de control, respecto de los beneficiarios de los pagos de las obligaciones fiscales. También consideró que el legislador había establecido la pena en atención a la gravedad del incumplimiento, y que el tipo adoptado no era manifiestamente desproporcionado.

A mayor abundamiento indica que, “(…) No se desprende de las decisiones dictadas posteriormente por el Consejo Constitucional una modificación del alcance del principio de proporcionalidad de las sanciones cuando se trate de una sanción fiscal cuya cantidad procede de la aplicación de una tasa a una base.”

En mérito de lo expuesto, estimó que en ausencia de un cambio de circunstancias, no es necesario que el Consejo Constitucional se pronuncie sobre la cuestión de constitucionalidad.

 

Vea sentencia del Consejo Constitucional de Francia.

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