Recurso de nulidad rechazado.
El reconocimiento fotográfico que hacen testigos del sospechoso de la comisión de un delito, es suficiente para su detención, resuelve la Corte Suprema.
Las policías se encuentran facultadas para empadronar y tomar declaración de testigos, como así también para que practicar el reconocimiento fotográfico de los imputados.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó al acusado por el delito de robo con violencia calificado en grado de frustrado, con ocasión de fotografía del acusado enviada por Carabineros al teléfono de un funcionario policial que se encontraba en un lugar distinto al de la detención, y que permitió que fuera reconocido por un testigo.
En su libelo, el recurrente alega que se vulneró la libertad personal y el debido proceso, ya que si bien se negó a dar a conocer su identidad e informar quiénes eran las personas que lo agredieron y de las que huía, así como Carabineros tomar conocimiento por comunicación radial de la comisión de un delito, no constituyen un indicio para que se haya ejercido el control de identidad y seguidamente su detención que dio lugar una vez que se recolectó evidencia ilícita; y por aplicar una agravante de fecha anterior a la entrada en vigencia de la Ley N°20.931, cuya determinación de pena constituyó un error de derecho.
En base a esa argumentación, invoca la causal de nulidad de la letra a), así como en subsidio, la causal de la letra b), ambas del artículo 373 del Código Procesal Penal.
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