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Recurso de casación en el fondo acogido.

Los plazos de días hábiles en procedimientos administrativos no incluyen al día sábado para su cómputo.

Municipio computó mal el plazo de un reclamo de ilegalidad, al aplicar la regla de los plazos judiciales del Código de Procedimiento Civil, cuando debió aplicar las disposiciones de la Ley N°19.880 sobre el plazo administrativo.

10 de julio de 2022

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó un reclamo de ilegalidad por extemporáneo, presentado en contra de la Municipalidad de Las Condes por el cobro de patente municipal.

Un estudio de abogados dedujo reclamo de ilegalidad en contra de la resolución edilicia que le cobra deudas por concepto de patente municipal en relación a periodos anteriores a que se le otorgara tal permiso. Sostiene que la presunta deuda es utilizada como argumento por la reclamada para impedir el pago de la patente en los periodos posteriores a su otorgamiento. En tal sentido expresa que el día 8 de abril del año 2019 se le otorgó la patente comercial de oficina sin afluencia de público, y el 3 de septiembre del 2019 mediante comunicación telefónica le informan desde el municipio que posee una deuda de patente impaga de $58.612.587, que corresponde al periodo del año 2005 hasta esa fecha.

Añade que el 18 de octubre del 2019 dedujo reclamo de ilegalidad ante el municipio, el cual no fue resuelto y transcurrieron los 15 días que tenía el municipio para hacerlo, por lo que se entiende rechazada la acción. Indica que en razón del artículo 23 del DL N°3063, la patente municipal es un impuesto, y por ello resulta imposible que una Municipalidad pueda efectuar un cobro retroactivo de ella si la ley no lo permite, ni lo prohíbe, sino que simplemente no lo regula, por lo que debe concluirse entonces que una conducta restrictiva, prohibitiva o permisiva que busque relacionarse con un impuesto debe encontrarse consagrada por ley, de manera tal que pretender un cobro retroactivo de una patente municipal con anterioridad a su otorgamiento es inconstitucional; por lo tanto, solicita a la Corte que declare ilegal el cobro pretendido por la reclamada.

La Corte de Santiago rechazó el reclamo, al considerar que fue presentado fuera de plazo. En tal sentido sostuvo que, “(…) teniendo en consideración que el inciso primero del artículo 153 de la Ley N° 18.695 prescribe que los plazos de días establecidos en esta ley serán de días hábiles, ha de señalarse que en sede municipal el reclamo se interpuso el 18 de octubre de 2019 y, por tanto, el plazo de quince días hábiles se cumplió el 7 de noviembre del mismo año. Como, según se dijo, no hubo decisión edilicia, debió considerarse rechazado en esa misma fecha, de modo tal que el plazo de quince días hábiles para ejercer la acción ante la Corte de Apelaciones venció el 25 del mismo mes y año. Atendido que el reclamo no fue interpuesto en sede judicial sino hasta el 29 de noviembre de 2019, no cabe sino concluir que resulta extemporáneo”.

En vista de que la impugnación fue desestimada, el reclamante interpuso recurso de casación en el fondo.

En su libelo de nulidad sustancial, el recurrente acusa la infracción del artículo 151 letras c) y d) de la Ley N° 18.695.

Argumenta que los jueces de base, igual que el Secretario de la Municipalidad de Las Condes, entendieron que al plazo de 15 días que establece dicha norma, le es aplicable lo prescrito en el artículo 66 del Código de Procedimiento Civil, efectuando con ello una errónea aplicación de dicho precepto legal e incurriendo en una omisión de lo ordenado en los artículos 1 y 25 de la Ley N° 19.880, que indican que al computar los plazos de días hábiles administrativos, debe excluirse del cálculo el día sábado.

Al respecto, la Corte Suprema acogió el arbitrio de nulidad, al considerar que “(…) es claro que el plazo para reclamar respecto de una decisión municipal se origina en un procedimiento administrativo al que le es aplicable la Ley N° 19.880. En efecto, la resolución reclamada tiene el carácter de un acto administrativo, de modo que resulta obligatorio, para efectos de computar el plazo para accionar ante la Corte de Apelaciones competente acudir a lo establecido en este último texto legal, pues sólo a partir de la primera resolución que se pronuncie sobre la admisibilidad de la reclamación el proceso se tornará en judicial y le será aplicable la norma prevista en el artículo 50 del Código Civil”.

En el mismo orden de razonamiento, indica que “(…) es dable concluir que el aludido plazo de quince días previsto en el artículo 151 de la LOCM es uno concebido dentro de un determinado procedimiento administrativo, de manera que no le resultan aplicables los artículos 64 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, pues éstos se refieren a plazos o términos que dicen relación con la marcha o ritualidad del juicio cuando éste ya ha sido planteado ante el tribunal competente, esto es, la Corte de Apelaciones respectiva”.

El fallo concluye sosteniendo que, “(…) la Corte de Apelaciones de Santiago ha contado erróneamente el plazo para interponer la reclamación que nos ocupa, puesto que lo ha hecho bajo el supuesto de estimar que los días sábado son hábiles, cuestión que la llevó a declarar extemporáneo la acción intentada por la recurrente. Efectivamente, habiendo presentado el reclamo administrativo ante el Sr. Alcalde el día 18 de octubre de 2019, el Secretario debió certificar que el plazo de 15 días que establece del artículo 151 de LOCM venció el 12 de noviembre de 2019 –descontando sábados, domingos y festivos- y, por consiguiente, el término para interponer la reclamación ante los tribunales de justicia expiraba a la medianoche del 3 de diciembre del mismo año, habiendo sido presentada el 29 de noviembre, razón por la cual lo fue de manera oportuna”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de casación en el fondo y en sentencia de reemplazo ordenó que el expediente vuelva a la Corte de Santiago para que dicte la resolución correspondiente.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°1.551-2022, de reemplazo y Corte de Santiago Rol N°624-2019.

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