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Imagen: dae.ucsc.cl
Seguro Escolar.

Corresponde al Ministerio de Educación resolver si una determinada actividad o programa forma parte de la educación extraescolar.

Los accidentes acaecidos en el contexto de educación extraescolar están cubiertos por el Seguro Escolar, de verificarse la relación de causalidad.

12 de julio de 2022

La Directora Nacional del Servicio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género (s), solicitó pronunciamiento a la Superintendencia de Seguridad Social en relación con el denominado «Programa 4 a 7», cuyo objetivo es proporcionar a mujeres responsables de niños y niñas de 6 a 13 años, acceso al servicio de cuidado integral provisorio, promoviendo su participación laboral y su autonomía económica.

Indica que el programa se desarrolla en establecimientos educacionales, una vez concluida la jornada escolar y contempla la realización de talleres sobre disciplinas deportivas y artísticas, además de actividades académicas, como la realización de tareas escolares y la preparación de pruebas y controles. Sin embargo, puntualiza que no todos los establecimientos cuentan con el programa, por lo que, respecto de los niños y niñas que deben trasladarse a otros lugares, consulta si para hacer efectiva la cobertura del Seguro Escolar, las gestiones deben realizarse a través del establecimiento educacional de origen o de aquél en que se ejecuta el programa.

Al respecto, la autoridad señala que el artículo 3 de la Ley N°16.744, dispone que «estarán protegidos también, todos los estudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional. Para estos efectos se entenderá por estudiantes a los alumnos de cualquiera de los niveles o cursos de los establecimientos educacionales reconocidos oficialmente de acuerdo a lo establecido en la Ley N°18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza».

Añade que el DS N°313 de 1972 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que los estudiantes que tengan la calidad de alumnos regulares de establecimientos fiscales o particulares, de los niveles educacionales que indica, quedarán sujetos al Seguro Escolar contemplado en el artículo 3 de la Ley N°16.744 por los accidentes que sufran durante sus estudios, o en la realización de su práctica educacional o profesional. A su vez, establece que se entenderá por accidente toda lesión que un estudiante sufra a causa o con ocasión de sus estudios, o de la realización de su práctica profesional o educacional y que le produzca incapacidad o muerte.

De otra parte, refiere que el artículo 2 del Decreto N°290 de 1984 del Ministerio de Educación, define la educación extraescolar como el conjunto de acciones educativo-recreativas de tiempo libre que se origina por la práctica orientada y organizada de actividades deportivas, artísticas, científicas, cívico-sociales y en general de todas aquellas que, en función de los fines y objetivos de la educación nacional, contribuyan al desarrollo de la persona, mediante un proceso de creación y recreación permanente.

En ese sentido, destaca que la Subsecretaría de Educación, a través del Ordinario N°32 de 1984, señaló que la educación extraescolar forma parte del sistema educacional, ya que constituye un complemento de la educación escolarizada, por lo que las actividades extraescolares deben considerarse parte integrante del currículum escolar.

Por consiguiente, sostiene que el concepto de «estudios» no se limita al proyecto de enseñanza aprendizaje de las asignaturas que conforman el respectivo plan anual, sino que también comprende las actividades extraescolares, de modo que los accidentes ocurridos durante su desarrollo, se encuentran afectos a la cobertura del Seguro Escolar.

No obstante, advierte que corresponde al Ministerio de Educación resolver si una determinada actividad, como el denominado «Programa 4 a 7», forma parte de la educación extraescolar.

De esta forma, concluye que si el Ministerio de Educación resuelve que el programa en cuestión reviste el carácter de actividad extraescolar, todo accidente que ocurra durante su desarrollo deberá ser denunciado ante el Servicio de Salud competente y dentro de las 24 horas siguientes a su ocurrencia por el jefe del establecimiento donde el alumno cursa sus estudios regulares y si no lo denuncia, podrá hacerlo el propio accidentado o quien lo represente y, en general, cualquiera persona que haya tenido conocimiento de los hechos, incluido el médico que brindó atención al accidentado.

 

Vea Dictamen N°2.519-2022.

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