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Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Solución amistosa por el caso de un homicidio perpetrado presuntamente por las FARC se alcanza con el Estado Colombiano.

El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la falta de investigación en el crimen, por lo que se comprometió a adoptar medidas de reparación en favor de la familia del fallecido.

12 de julio de 2022

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un acuerdo de solución amistosa alcanzado por Colombia y la familia de una persona asesinada, presuntamente, por las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC).

Los hechos ocurrieron en 1997, en el Departamento del Meta, cuando la víctima fue atacada por los guerrilleros debido a su negativa a unírseles. A raíz de sus heridas se lo trasladó a un hospital cercano, lugar en que fue rematado con resultado de muerte. Posteriormente la familia recibió amenazas por lo que debió abandonar su hogar y trasladarse a otra región del país.

El hecho fue denunciado ante las autoridades, quienes llevaron a cabo una investigación que no arrojó resultados debido a su presunta falta de interés en el caso y por la presencia de las FARC. Sin embargo, la Unidad de Víctimas pagó una indemnización pecuniaria a los familiares que estos consideraron irrisoria, por lo que suscribieron un Acta de Entendimiento con el Estado para dirimir el asunto.

La CIDH tomó conocimiento del Acta mediante una petición de investigación interpuesta por la familia, y se involucró en el proceso como mediadora.

El Estado reconoció su responsabilidad internacional por la falta de diligencia en la investigación y admitió haber vulnerado los artículos 8 y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, que consagran el derecho a las garantías judiciales y a la protección judicial.

Como medidas de satisfacción las partes acordaron que el Estado deberá realizar un acto público para reconocer su responsabilidad, pagar los estudios universitarios de la hermana del fallecido y conferir facilidades para que la familia pueda optar a programas de vivienda.

Respecto a las medidas de compensación, Colombia se comprometió a pagar una indemnización pecuniaria cuyo monto será determinado por la jurisprudencia del Consejo de Estado. Esta reparación está consagrada en la ley, “(…) por medio de la cual se establecen instrumentos para la indemnización de perjuicios a las víctimas de violaciones de derechos humanos en virtud de lo dispuesto por determinados órganos internacionales de Derechos Humanos”.

La CIDH agradeció a las partes la buena disposición mostrada y recuerda a Colombia la obligatoriedad del acuerdo en virtud del principio pacta sunt servanda, que obliga a los Estados a cumplir, de buena fe, sus obligaciones internacionales.

De mutuo acuerdo solicitaron la publicación del acuerdo, por lo que la CIDH lo homologará en razón de los artículos 48 y 49 de la Convención. También enviará copias a las partes y al Secretario General de la Organización de los Estados Americanos.

Al tenor de lo expuesto la CIDH resolvió aprobar los términos del acuerdo y continuar con la supervisión del mismo, en vista de que las medidas de reparación aún no han sido cumplidas.

 

Vea el Informe No. 65/22 de la CIDH.

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