Recurso de casación en el fondo acogido.
Tribunal no puede exigir requisitos adicionales a los dispuestos por la ley al decidir si tramita o no una gestión preparatoria de citación a confesar deuda.
Solicitar que se acredite previamente en un juicio la existencia de la obligación, o la escrituración del acto o contrato, son peticiones que exceden lo dispuesto en el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que negó lugar a la tramitación de una gestión preparatoria para la vía ejecutiva.
Se citó a confesar deuda a los representantes legales de una empresa que adeuda $16.407.363 otorgados como préstamo, obligación de la cual el acreedor no posee título ejecutivo.
El Tribunal de primera instancia no hizo lugar a la tramitación de la gestión solicitada, al considerar que el fundamento de la acción emana de una eventual relación contractual entre las partes, y para determinar cualquier pago por parte de la demandada, se debe acreditar la existencia de la relación que obligaría a la demandada en tal sentido y el cumplimiento o no de la misma, para lo cual, se requiere un juicio de lato conocimiento; decisión que fue confirmada íntegramente por la Corte de Santiago en alzada, por lo que la demandante interpuso recurso de casación en el fondo.
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