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Recurso de protección rechazado.

Dichos en contra de veterinario de Lota no lesionaron su derecho a la honra.

Las expresiones que reprocha el actor no constituyen una funa o actos injuriosos, pues del tenor literal de ellas no es posible determinar que se dirijan en su contra o en detrimento a su labor profesional.

15 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que rechazó el recurso de protección interpuesto por un veterinario en contra de la presidenta de una agrupación animalista, a quien acusó de haberlo difamado en redes sociales.

El actor expone que desde el año 2019 ejerce su profesión en la ciudad de Coronel, y desde el mes de febrero del año 2021 se desempeña como veterinario titular para la Municipalidad de Lota, teniendo bajo su cargo la oficina veterinaria y el canil municipal. Agrega que durante su ejercicio profesional ha colaborado con diversas agrupaciones animalistas en campañas y operativos médicos, y que en tal contexto conoció a la recurrida, quien solicitó su ayuda para diversos operativos coordinados con la agrupación que preside “Dejando Huellas Coronel”. Sin embargo, desde el año 2020 y de forma inexplicable ha sido víctima de diversas denostaciones públicas de parte de la recurrida, por medio de redes sociales y otros canales de comunicación, donde lesiona su honra y la integridad de su trabajo como veterinario con declaraciones del siguiente tenor: “el carnicero” o el “ángel del terror” y como un “Ángel malo- negligente- veterinario chanta- carnicero”.

Tales expresiones las califica como injuriosas y vulneran su derecho a la honra, a la integridad psíquica y el derecho de propiedad; por lo tanto, solicita a la Corte que ordene a la recurrida elimine las mismas de las redes sociales y que se abstenga de realizar nuevas publicaciones similares en su contra.

En su informe, la recurrida confirma que sí hizo las publicaciones reclamadas, pero hace más de un año, pero aclara que las capturas de pantalla acompañadas por el recurrente en ningún momento lo individualizan como el destinatario directo de los calificativos reprochados, y que tales expresiones genéricas están en armonía con derecho a emitir opinión sin censura previa.

La Corte de Concepción rechazó el arbitrio tutelar. Al respecto, considera que, “(…) Según menciona el actor, las expresiones concernidas, de fecha 12 de mayo de 2022, vertidas por la recurrida, son del siguiente tenor: “Hace poco funaron un op que organizó con vete Josian Opazo, varias mascotas muertas”; “Mucho cuidado con quien esterilizan please!!!”. En tanto, las de 15 de mayo de 2022, señalan: “DENUNCIA A ESE CARNICERO POR FAVOR, ya son demasiadas negligencias con resultado de muerte”. Del mero tenor de las expresiones aludidas y que fueron trascritas por el actor en su libelo, se desprende que ellas corresponden a extractos tomados de un texto de mayor extensión, del que se ignoran los dichos o intervenciones previos, así como los posteriores, siendo aparente que en aquellas fechadas el 12 de mayo, la persona aludida es alguien distinto al actor, pues se habla de quien “organizó un op con” el recurrente. Es decir, la persona objeto de los comentarios era alguien distinto al actor, alguien que estaba o estuvo con él. En tanto, en aquellas datadas el 15 de mayo, si bien la recurrida se refiere a un “carnicero” al cual dice que hay que denunciar, dado lo breve del extracto, se desconoce quién es el sujeto del que se predica dicha calificación acerca de su actuación, no pudiéndose concluir que él sea el recurrente. Tampoco se indica en el texto extractado cuál es la conducta que así es calificada”.

En virtud de lo razonado, el fallo concluye que, “(…) así las cosas, no es posible para esta Corte tener por acreditada la existencia de una actuación arbitraria o ilegal de parte de la recurrida, toda vez que del tenor de los textos citados extractadamente por el recurrente, no queda claro que las publicaciones cuestionadas se refieran a él o a alguna actuación suya. Que, en las anotadas condiciones, no siendo posible tener por establecida la existencia de una conducta que amerite la adopción de medidas urgentes que cautelen las garantías constitucionales invocadas como vulneradas, la presente acción de protección no puede prosperar y así se declarará”.

En mérito de lo expuesto, rechazó el recurso de protección; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°32.476-2022 y Corte de Concepción Rol N°35.606-2022.

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