Recurso de casación en el fondo desestimado.
Notificación de la resolución que recibe la causa a prueba sólo al demandante no constituye gestión útil, por lo que procede declarar abandonado el procedimiento.
El término probatorio es de carácter común para las partes y para transitar a la fase de prueba es menester notificar a ambas.

La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que acogió el incidente de abandono del procedimiento.
El Primer Juzgado Civil de Talcahuano rechazó el incidente, decisión que fue revocada por la Corte de Apelaciones de Concepción al estimar que “la sola notificación del auto de prueba a la parte demandante no constituye una diligencia útil en los términos del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, en atención a que no dio curso progresivo a los autos, toda vez que tratándose de un plazo común, la falta de notificación de la demandada no permite la prosecución del juicio”.
En contra de esa decisión, la demandante interpuso un recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que los jueces del fondo no consideraron que la notificación al demandante de la resolución que recibió la causa a prueba es una gestión útil que interrumpe el plazo de seis meses.
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