Reclamo de ilegalidad rechazado.
Scuola Italiana di Copiapó debe pagar multa de 51 UTM por cancelar injustificadamente la matricula de un niño con síndrome de espectro autista.
El establecimiento discriminó al niño al no permitir su continuidad y recomendar a la madre cambiarlo a un colegio municipal que contara con el programa de integración PIE.

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Copiapó, que rechazó el reclamo de ilegalidad interpuesto por la Scuola Italiana di Copiapó, en contra de la Superintendencia de Educación por la sanción impuesta en un procedimiento administrativo.
En su libelo, el reclamante solicita que se declare la ilegalidad de la Resolución Exenta de fecha 9 de marzo del año 2020, confirmada por aquella de fecha 14 de septiembre de 2021, en la cual, se le sanciona con el pago de una multa de 51 UTM, por incurrir en una falta menos grave.
En razón de lo anterior, el actor relata que los hechos materia de la sanción ocurrieron el 28 de octubre del año 2019, cuando un apoderado del establecimiento presentó una denuncia ante la reclamada por un presunto acto discriminatorio. En su relato, la denunciante sostuvo que la Scuola Italiana no permitió continuar como alumno a su pupilo, un niño con espectro autista, negando su matrícula para el periodo del año 2020, e indicándole que “llevara a su hijo a un colegio municipal donde tuvieran el programa de integración PIE”, pues no contaban con los medios para dar atención a las necesidades especiales del menor.
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