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Código de Procedimiento Civil.

Norma que tipifica el delito de desacato se impugna en sede de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional.

Los requirentes estiman que se amplía la conducta penada a situaciones no previstas por el legislador, vulnerando sus garantías constitucionales.

15 de julio de 2022

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil.

El precepto legal citado establece:

“Cumplida una resolución, el tribunal tendrá facultad para decretar las medidas tendientes a dejar sin efecto todo lo que se haga en contravención a lo ejecutado. El que quebrante lo ordenado cumplir será sancionado con reclusión menor en su grado medio a máximo”. (Art. 240).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido ante el Tribunal Oral en lo Penal de Chillán en el que se acusa a los directores de una corporación educacional por el delito de desacato, previsto en el precepto impugnado, por incumplir una serie de resoluciones judiciales que les ordenaban dejar sin efecto la expulsión de un alumno de uno de los establecimientos educacionales que administra dicha corporación.

Los requirentes alegan que la aplicación del precepto impugnado en el caso concreto contraviene los principios de legalidad y tipicidad contenidos en el artículo 19 N°3 de la Constitución, además de vulnerar sus derechos de igualdad ante la ley, debido proceso y proporcionalidad de las penas, reconocidos en el artículo 19 N°2 y 3 del texto constitucional.

Sostienen que la amplitud de la norma en cuestión confunde y es contradictoria, haciéndola difícil de distinguir de las múltiples formas que el legislador ha dispuesto para hacer efectivo el cumplimiento de las resoluciones judiciales.

Añaden que en virtud de la historia de la ley se puede concluir que lo que busca castigar el precepto cuestionado es el quebrantamiento de un mandato judicial que obliga a abstenerse, es decir, actuar de manera positiva en contra de lo resuelto o ejecutado, alterando por vías de hecho una situación existente, lo que no ha ocurrido en el caso concreto por parte de los requirentes.

En este sentido, arguyen que no existe en la legislación una disposición que castigue, con carácter general, la mera desobediencia a la autoridad, sino más bien específicas sanciones para casos más o menos determinados de especiales desobediencias, lo cual no parece compatible con la extensión prácticamente ilimitada que tendría el precepto impugnado de aplicarse en su tenor literal, asimilándolo sin más a todo incumplimiento de una resolución judicial.

Precisan que tal interpretación no sería proporcional de acuerdo con el texto constitucional, dado que implicaría someter indefinidamente a mecanismos de control a todos quienes tuviesen hipotéticamente la capacidad fáctica de contravenir dicha resolución o imponerles una vigilancia policial permanente, lo que resultaría en privaciones de libertad y coerciones más severas que la comisión del hecho que pretenden prevenir.

La Primera Sala designada por el Presidente del Tribunal Constitucional tendrá que resolver si admite a trámite el requerimiento. Si lo acoge a tramitación deberá luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.407-22.

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