Debido Proceso.
Norma que regula la fianza de resultas para llevar a efecto lo resuelto, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
El requirente alega que la aplicación del precepto en el caso concreto trasgrede su garantía a un debido proceso.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, parte del inciso segundo y parte del inciso tercero del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
El precepto legal impugnado establece:
“La parte vencida podrá exigir que no se lleve a efecto la sentencia mientras la parte vencedora no rinda fianza de resultas a satisfacción del tribunal que haya dictado la sentencia recurrida, salvo que el recurso se interponga por el demandado contra la sentencia definitiva pronunciada en el juicio ejecutivo, en los juicios posesorios, en los de desahucio y en los de alimentos. (Art. 773, inciso segundo).
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