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Temas públicos.

Aumento de Tribunales Ambientales: el triple de recursos para la misma labor, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

No existen suficientes argumentos para justificar el aumento de tribunales ambientales: el bajo número de causas y la heterogeneidad de regiones de donde provienen permite concluir que el sistema hoy funciona correctamente. Se forzará al Estado a más que triplicar los recursos que destina para continuar realizando exactamente la misma labor.

17 de julio de 2022

Los tribunales ambientales se crean a partir de la Ley N°20.600, de 2012, para resolver las controversias medioambientales de su competencia que son sometidas a su conocimiento. Se trata de órganos jurisdiccionales especiales, autónomos, independientes y especializados que están sujetos a la superintendencia directiva, correccional y económica de la Corte Suprema. Existen 3 tribunales ambientales que ejercen jurisdicción en un conjunto de regiones o macrozonas: Primer Tribunal Ambiental, con sede en la comuna de Antofagasta, tiene competencia territorial en las regiones de Arica y Parinacota, de Tarapacá, de Antofagasta, de Atacama y de Coquimbo. Segundo Tribunal Ambiental, con sede en la comuna de Santiago, posee competencia territorial en las regiones de Valparaíso, Metropolitana de Santiago, del Libertador General Bernardo O´Higgins y del Maule. Tercer Tribunal Ambiental, con sede en la comuna de Valdivia, tiene competencia territorial en Ñuble, Biobío, La Araucanía, Los Ríos, Los Lagos, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo y Magallanes y la Antártica Chilena.

En lo que se refiere a las materias de su competencia, conocen de los siguientes asuntos: Reclamaciones en contra de las decisiones emanadas de distintos órganos de la administración del Estado en materia ambiental como el Ministerio de Medio Ambiente, el Servicio de Evaluación Ambiental, la Superintendencia de Medio Ambiente y otras instituciones del Estado con competencia ambiental. Demandas por daño ambiental frente a casos de daño producido al medio ambiente o alguno de sus componentes, interpuestas por cualquier persona que se vea directamente afectada, como por las Municipalidades y el Consejo de Defensa del Estado. Solicitudes de autorización previa o revisión de determinadas sanciones: cuando exista riesgo o peligro de daño al medioambiente la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) podrá solicitar al tribunal la autorización de sanciones de mayor gravedad como la clausura y revocación de Resoluciones de Calificación Ambiental. Conocer los demás asuntos que señalen las leyes.

La Convención Constitucional propone aumentar el número de tribunales ambientales de 3 a 16, lo que genera serias dudas respecto a su justificación, pues existe una evidente diferencia en lo que se refiere al ingreso de causas entre la generalidad de los tribunales y los tribunales ambientales, señala una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo que lleva por título “Aumento de Tribunales Ambientales: el triple de recursos para la misma labor”.

Desde 2017 han ingresado un total de 555 causas a los tribunales ambientales, y si bien dichos ingresos han aumentado, no se evidencia un incremento ostensible a nivel regional que justifique abrir 13 nuevas sedes. A su vez, si se consideran las 139 causas ingresadas el año 2021, divididas en los futuros 16 tribunales ambientales, cada uno de ellos conocería un total de 8,7 causas anuales, es decir, menos de una causa mensual.

Además, la propuesta constitucional establece que “habrá al menos un Tribunal Ambiental en cada región del país”, es decir, nada obsta a que exista más de un tribunal ambiental por región.

Enseguida, la publicación señala que se argumentó durante la discusión, para justificar la creación de nuevas sedes, que el bajo número de ingresos de causas a los respectivos tribunales ambientales se debía a que en las regiones donde no tiene asiento el respectivo tribunal ambiental, existen escasos incentivos para recurrir al respectivo tribunal dada la lejanía geográfica. Sin embargo, tal justificación no tiene asidero ya que se constata que la mayor cantidad de ingresos proviene precisamente de regiones en donde no tiene asiento el tribunal.

Por ende, la hipótesis sostenida por la Convención Constitucional de que la lejanía física de los tribunales ambientales implicaría un desincentivo para recurrir a la justicia ambiental, no se sostiene.

Finalmente, la publicación proyecta el costo para el país de tener 13 nuevos tribunales. Señala que, en un escenario optimista, dado que los actuales tribunales ambientales duplican y triplican la planta mínima utilizada como referencia, el costo anual de cada tribunal sería de aproximadamente $973 millones, lo que totaliza un gasto total de $15.589 millones versus los $4.883 MM que destinó el 2021. Es decir, la propuesta aumentaría en un 220% el gasto.

En conclusión, la publicación pone de relieve que la lejanía no es un factor determinante en el ingreso de causas en materia ambiental, de manera que no resulta comprensible la utilización de dicho argumento cuando lo que ocurre en la realidad es lo contrario.

Así, sobre la base de una hipótesis sin sustento, se forzará al Estado a más que triplicar los recursos que destina para continuar realizando exactamente la misma labor. Es decir, más gasto sin ningún valor agregado, desviando recursos públicos que pudieron utilizarse en necesidades más urgentes.

 

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