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Recurso de amparo acogido.

Para resolver la solicitud de permanencia definitiva debe considerarse la realidad socioeconómica actual del amparado, y no la que tenía al ingresar la petición hace tres años.

En un plazo de 30 días el Servicio Nacional de Migraciones debe reevaluar su decisión en consideración a la actual solvencia económica del actor.

22 de julio de 2022

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Antofagasta, y en su lugar acogió el recurso de amparo interpuesto por un ciudadano venezolano en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por rechazar su solicitud de permanencia.

En su libelo, el amparado indica que presentó la solicitud de permanencia definitiva en noviembre de 2018. El día 24 de enero de 2022, el recurrido rechazó la petición al considerar que el actor no pudo acreditar solvencia económica en el periodo que va desde el 18 de diciembre de 2018 al 18 de diciembre de 2019.

Agrega que tal decisión del órgano fundada en antecedentes socioeconómicos de hace tres años es arbitraria e ilegal, pues en la actualidad goza de empleo y estabilidad económica, los cuales se verán afectados con el rechazo de su permanencia al quedar en condición de ilegalidad como residente, vulnerando con ello su seguridad individual; por lo tanto, pide a la Corte que deje sin efecto la resolución impugnada y que el recurrido pueda reevaluar su solicitud en vista de su condición económica actual.

En su informe, el Servicio Nacional de Migraciones indica que respondió a la solicitud teniendo como antecedentes de evaluación la propia información aportada por el amparado, la cual no fue suficiente para sostener capacidad económica en el periodo cuestionado, el cual coincide con la época de presentación de la permanencia definitiva. Finalmente, afirma que no ha dictado orden de expulsión en contra del actor, por lo que no existen razones que hagan suponer que peligra su libertad personal o seguridad individual.

La Corte de Antofagasta desestimó el arbitrio al considerar que la resolución impugnada fue dictada conforme a la ley, y que no existen actos de la administración que obliguen al amparado a hacer abandono del territorio, o que le prohíban circular por el mismo; decisión que fue apelada por el actor ante el máximo Tribunal.

La Corte Suprema revocó el fallo en alzada. Al respecto, advierte que, “(…) el artículo 3, inciso 3°, de la Ley 21.325 dispone: “A todo extranjero que solicite el ingreso o un permiso de residencia en el país se asegurará la aplicación de un procedimiento racional y justo para la aprobación o rechazo de su solicitud, el que se efectuará bajo criterios de admisión no discriminatoria”. Por su parte, el artículo 7 señala que: “El Estado promoverá que los extranjeros cuenten con las autorizaciones y permisos de residencia o permanencia necesarios para su estadía en el país, y para el desarrollo de sus actividades y el ejercicio de sus derechos, de conformidad con la Constitución Política de la República, la ley y los tratados internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes”.

En el mismo sentido, puntualiza que, “(…) la autoridad administrativa se pronunció rechazando la petición, sin considerar los ingresos actuales del amparado, sino aquellos de hace más de dos años percibió, proceder que no resulta razonable y conlleva a una decisión desproporcionada respecto al rechazo de la solicitud”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de amparo y dejó sin efecto la resolución recurrida, debiendo la administración en un plazo inferior a 30 días pronunciarse sobre la solicitud en consideración a los antecedentes actuales del amparado.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°32.668-2022 y Corte de Antofagasta Rol N°208-2022.

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