Recurso de nulidad rechazado.
Desprenderse de un arma al notar la presencia policial es un indicio para efectuar control de identidad, en la hipótesis de delito flagrante.
El mismo hecho ampara la entrada y registro al domicilio del imputado, lugar en que Carabineros incautó más de 5 kilos de marihuana lista para ser distribuida en pequeñas dosis.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, que condenó a un imputado como autor del delito de tráfico de drogas y lo absolvió del ilícito de receptación de arma de fuego.
En su libelo, el recurrente invoca de forma principal la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, al estimar vulnerada la garantía del debido proceso.
Argumenta que las diligencias investigativas ejecutadas por los funcionarios de Carabineros, consistentes en acceder ilegalmente a su domicilio, constituyen una transgresión de los derechos fundamentales, en tanto dicho acceso no se ajustó a ninguna de las hipótesis legales que permiten su realización. Aduce que se estimó erróneamente por el Tribunal, que el actuar policial se encontraba amparado por el artículo 206 del Código Procesal Penal, el cual permite el ingreso en la medida que los funcionarios adviertan signos evidentes que en el interior del lugar se está cometiendo un delito, lo que no aconteció en la especie.
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