Noticias

Recursos de casación en la forma y en el fondo rechazados.

Vicios de forma acusados durante la tramitación del juicio deben alegarse oportunamente.

De lo contrario, se tiene por no preparado el recurso de nulidad formal. Del mismo modo, la nulidad sustancial debe argumentarse en consideración a las normas que sirvieron de base para dictar el fallo impugnado.

23 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos en contra de la sentencia dictada por la Corte de Valparaíso, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de prescripción extintiva de la hipoteca.

Se demandó a una empresa y solicitó que se declare la prescripción extintiva de la hipoteca que la demandada constituyó a su favor, respecto de un inmueble propiedad de la actora. La acción se funda en que la hipoteca se constituyó en el año 1998, para garantizar las obligaciones presentes y futuras de una tercera empresa dedicada al rubro del transporte. Añade que se han cumplido los plazos legales para la declaración de prescripción extintiva respecto de la garantía impetrada.

El tribunal de primera instancia desestimó la acción; decisión que fue confirmada por la Corte de Valparaíso en alzada, por lo que la demandante interpuso los recursos de casación en la forma y en el fondo.

Respecto a la petición de nulidad formal, la recurrente sustenta su arbitrio en la causal del artículo 768 número 9 en relación a los artículos 800 y 795 N°4 del Código de Procedimiento Civil.

Sostiene que, al haberse dejado de rendir la prueba confesional solicitada con una anterioridad de casi 4 meses antes de la vista de la causa, se ha omitido un trámite esencial del juicio, lo cual a la luz de lo resuelto por la Corte confirmando el fallo apelado, configura un vicio de nulidad.

El máximo Tribunal rechazó este capítulo de nulidad, al considerar que, “(…) del estudio de los antecedentes, se puede constatar que el decreto en relación no fue reclamado por quien alega la nulidad formal en análisis, en consecuencia, no fue preparado en los términos que exige el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, pues el recurrente no impugnó oportunamente y en todos sus grados, mediante los recursos procesales, el vicio que ahora reclama”.

En su libelo de nulidad sustancial, la recurrente acusa la infracción de los artículos 1482, 1467, 1698 del Código Civil, en relación con el 2413, 2410, 2434 y 2516 del indicado Código y artículo 19 N° 24 de la Constitución, en relación con los artículos 582 y 2415 del Código Civil.

Señala que los sentenciadores yerran al mantener la inscripción de la hipoteca, puesto que no existe un crédito garantizado con dicho gravamen, encontrándose los plazos de prescripción cumplidos. En segundo lugar, afirma que aun en el evento de considerar concurrente la causa de una hipoteca contraída como garantía de obligaciones futuras con arreglo al artículo 2413 del Código Civil, debe estimarse que se contrajo bajo condición suspensiva indeterminada de celebrase posteriores contratos, lo que no probó el demandado.

La Corte Suprema desestimó igualmente el arbitrio de nulidad sustancial. El fallo señala que, “(…) de lo que se ha expuesto queda en evidencia que, pese al esfuerzo argumentativo de la impugnante, su recurso no ha sido encaminado como debió serlo, abarcando el basamento jurídico que en propiedad e ineludiblemente resultaba ser pertinente y de rigor. Esto es así, puesto que la preceptiva legal citada en el motivo sexto de este fallo y que constituye, como se ha visto, aquella en que se asila la estructura normativa sobre la cual viene construido el alegato de casación de fondo, no es bastante para abordar el examen de la resolución de la controversia de la forma en que se hizo por los juzgadores al no venir denunciada la conculcación de las normas que en la especie tienen el carácter de decisoria de la litis, es decir, aquellos preceptos que al ser aplicados han servido para resolver la cuestión controvertida, particularmente, los artículos 2407, 2408, 2492, 2514 y 2515 del Código Civil por tratarse, precisamente, de la normativa que sustenta la decisión de desestimar la aludida demanda, conforme se dejó anotado”.

El fallo concluye razonando que, “(…) no debe perderse de vista que el recurso de casación en el fondo persigue instar por un examen del juicio conclusivo de la cuestión principal, desplegado en la sustancia misma de la sentencia definitiva o interlocutoria que se busca anular, cuyos desaciertos jurídicos solo autorizarán una sanción procesal de esa envergadura en la medida que hayan trascendido hasta la decisión propiamente tal del asunto, definiéndola en un sentido distinto a aquel que se imponía según la recta inteligencia y aplicación de la normativa aplicable”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó ambos recursos de casación en la forma y en el fondo.

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°31.907-2019, Corte de Valparaíso Rol N°883-2019 y 1° Juzgado de Letras de San Felipe RIT C-2682-2013.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *