Recurso de nulidad rechazado.
Demanda civil en sede penal fue tramitada conforme a derecho, recurrente pudo oponerse, pero no lo hizo de forma oportuna.
Corte Suprema confirmó el pago de indemnizaciones a la victima de un accidente de tránsito, al constatar que la demanda civil se tramitó conforme a las reglas de los artículos 62 y 263 del Código Procesal Penal.

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares, que condenó a un imputado como autor de dos cuasidelitos de homicidio. Mientras que en su arista civil, acogió la demanda civil presentada por una de las víctimas y ordenó al imputado pagar a la actora $30.000.000 por concepto de lucro cesante y $50.000.000 a título de daño moral.
El recurrente acusa que el fallo impugnado vulneró su garantía del debido proceso, e invoca la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.
Argumenta que en la audiencia de preparación de juicio oral, el Juez de Garantía únicamente dio lectura a la acusación fiscal y adhesión de la acusación de la querellante, no así a la demanda civil, la que no fue sostenida por esta última, no obstante lo cual, el Tribunal Oral en lo Penal, ante su petición remitió los antecedentes al Juez de Garantía para que complementara el auto de apertura, incluyendo la acción civil, pese a que la querellante no la hizo valer en la oportunidad pertinente, posicionándose los magistrados frente al conflicto de una manera activa y subsidiando la falta de impulso procesal que la ley impone como carga a la querellante.
Te puede interesar

Fallo unánime.
Isapre debe proporcionar inmediatamente cobertura a fármaco para el tratamiento de niña diagnosticada con acondroplasia, resuelve la Corte de Santiago

Recurso de casación en el fondo desestimado
Robo de vehículo en estacionamiento de Supermercado de Ovalle debe ser indemnizado, resuelve la Corte Suprema.

Recurso de amparo acogido, en fallo dividido.
Servicio Nacional de Migraciones debe pronunciarse dentro del plazo de 30 días sobre solicitud de residencia definitiva presentada hace más de dos años.

