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Imagen: La Tercera.
No existe derecho indubitado.

Aumento del monto de la prima en la renovación del contrato de seguro automotriz no configura un acto arbitrario o ilegal, si se efectúa según las condiciones previstas en la póliza respectiva.

La póliza establece que la aseguradora puede ajustar el monto de la prima o deducibles, según sus políticas técnicas vigentes, previo aviso al asegurado.

24 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular en contra de Chilena Consolidada Seguros Generales S.A., que le informó la propuesta de aumento del monto de la prima para la renovación del contrato de seguro que les une.

La actora señala que, mediante los corredores de seguro “Compara Online S.A”, aseguró su vehículo con la recurrida, por un año, renovable automáticamente, con 5 UF de deducible y con una prima de 8,84 UF, lo cual le permitía pagar en 12 cuotas mensuales 0,74 UF los días 22 de cada mes. Sin embargo, este año recibió una carta de la recurrida, a través de la cual le informa sobre las nuevas condiciones para la renovación del seguro automotriz, aumentando la prima anual en un 70%, al fijarse en 15,03 UF.

Alega que, conforme a las cláusulas de la actual póliza, su vigencia se renovará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año y las condiciones de renovación se regirán por las políticas técnicas vigentes de la compañía, pudiendo el asegurado rechazar la renovación. Asimismo, se establece que en la renovación la compañía podrá ajustar el monto de la prima o deducibles, previo aviso al asegurado.

En virtud de lo anterior, y de lo dispuesto en el artículo 16 letra a) de la Ley de Protección al Consumidor, sostiene que la conducta de la recurrida resulta ilegal y arbitraria, amenazando sus derechos de la igualdad ante la ley y propiedad.

En su informe, la recurrida indica que no se trata del alza del contrato en curso, sino que las condiciones para renovar el contrato han variado, porque el riesgo asegurado ha cambiado, lo que se encuentra debidamente previsto en la póliza.  Además, destaca que existe un procedimiento establecido para conocer del asunto, y que es improcedente aplicar la Ley del Consumidor en sede de protección en conflictos entre asegurados y aseguradoras.

Al respecto, la Corte de Concepción advierte que en la póliza del contrato de seguro en que se sustenta la acción, se establece que “se renovará automáticamente por periodos iguales y sucesivos de un año, y las condiciones de renovación se regirán por las políticas técnicas vigentes de la compañía. El asegurado podrá rechazar la renovación mediante carta dirigida a la compañía, la cual podrá ser recibida hasta antes de la fecha prevista para su renovación. Sin perjuicio de lo anterior, en la renovación la compañía podrá ajustar el monto de la prima o deducibles, previo aviso al asegurado, con al menos 30 días de anticipación a la fecha de vencimiento del seguro”.

Por consiguiente, estima que la renovación del contrato de seguros de la actora, se halla regulado en los términos antes indicados, esto es, conforme a las políticas técnicas vigentes de la recurrida, la que, al amparo de la póliza, puede ajustar el monto de la prima o deducibles, previo aviso a la asegurada, como ha sucedido en la especie; de modo que “(…) establecer la existencia o inexistencia de los fundamentos que motivaron su decisión de aumentar el monto de la prima en la proporción que reclama la actora, determinan que ésta carece de un derecho indubitado en el que pueda ser amparada y, en todo caso, excede el marco de la acción constitucional intentada; pues, en efecto, la naturaleza propia de la acción constitucional aludida y el procedimiento inquisitivo dispuesto para su tramitación, determinan que no sea procedente este arbitrio para discutir y resolver materias propias de un procedimiento ya sea en jurisdicción común o arbitral, según se trate la acción que el recurrente estime le asiste con motivo de los hechos en que sustenta su recurso (…)”.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de protección interpuesto en contra de Chilena Consolidada Seguros Generales S.A.; decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias de la Corte Suprema Rol N°31.906-2022 y Corte de Concepción Rol N°7.765-2022.

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  1. Es impresentable y abusivo un aumento de prima de más del 100%
    Y que digan que los precios han subido, el costo de los repuestos… además el cobro es en UF. Pero el costo no es de 100%.

  2. Hola a mi BNP PARIBAS me subio un 170% la poliza de mi seguro y solo me dan 10 dias para aceptar o renunciar.
    Creo que es un abuso de las grandes empresas. Es una usura

  3. Considero que si bien, el alza de los seguros se debe al alza en el costo de la vida, y en un aumento de los robos, eso nos está perjudicando de manera considerable más al consumidor que a las aseguradas las cuales reciben el dinero aún cuando muchas personas jamás ocupan el servicio, ademas no se aseguran que los afectados estemos al tanto de la situación, deberían llamar así como lo hacen para cobrar, quien en estos momentos está ayudando a los consumidores que más que lujo por necesidad muchas veces dejando cosas de lado pagamos por protección hacia nuestros bienes? En el desamparo total nos encontramos