Diario Constitucional

Corte de Santiago.

Ejercicio insuficiente del derecho de información obliga a la empresa principal a responder solidariamente de los perjuicios causados a trabajadores subcontratados.

El estatuto de responsabilidad es de carácter solidario si el empleador y la empresa principal infringen obligaciones laborales y el deber de seguridad al cual están obligados de acuerdo con la ley.

Por Redacción·24 de julio de 2022·3 min de lectura
Ejercicio insuficiente del derecho de información obliga a la empresa principal a responder solidariamente de los perjuicios causados a trabajadores subcontratados.
Referencial

La Corte de Santiago desestimó el recurso de nulidad interpuesto por Compass Catering y Servicios Chile Ltda., en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, que la condenó solidariamente a resarcir el daño moral causado a una trabajadora subcontratada por el accidente laboral que sufrió, además de acoger la acción por despido injustificado y condenarla en iguales término al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que indica.

La actora funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, por infracción del inciso primero de los artículos 183-B, 183-C, 183-D y 183-E, del mismo cuerpo legal.

Sostiene que la sentencia impugnada se aparta de la interpretación correcta, ya que acreditó haber hecho ejercicio del derecho de información establecido en el artículo 183-C, motivo por el cual debió ser considerada deudora subsidiaria de la empleadora de la demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 183-D, sin que la ley establezca que el derecho de información debe haberse ejercido durante toda la relación laboral, siendo ello una imposición arbitrariamente impuesta por la sentenciadora. Además, alega que la cantidad de años que acreditó haber ejercido el derecho en cuestión, da muestra de su diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones legales; y que, dado que el plazo máximo de prescripción establecido en el Código del Trabajo es de 2 años, no es legalmente exigible a la empresa mandante que guarde antecedentes de los trabajadores en régimen de subcontratación por un plazo mayor.

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