Diario Constitucional

España.

Es lícito prohibir el uso de redes sociales a quien a través de YouTube atentó contra la integridad moral de un indigente, más todavía si fue en ese medio en que se cometió el delito.

La inalienable dignidad personal y el ánimo jocoso no pueden nunca entrar en un extravagante juicio de balanceo con el fin de concluir cuál de ellos prevalece.

Por Redacción·24 de julio de 2022·2 min de lectura
Es lícito prohibir el uso de redes sociales a quien a través de YouTube atentó contra la integridad moral de un indigente, más todavía si fue en ese medio en que se cometió el delito.
Referencial

El Tribunal Supremo de España acogió un recurso de casación interpuesto por el Ministerio Fiscal, confirmando la pena impuesta en primera instancia a un “Youtuber”, condenado por humillar y denostar a una persona sin hogar a través de internet.

En primera instancia, se condenó al Youtuber por humillar a un indigente mediante una broma grabada, que consistió en dar a esta persona una galleta rellena con pasta dental, causándole dolor estomacal y otras molestias. Posteriormente el condenado subió el video a su canal “DIRECCION000”, en la plataforma Youtube, y realizó comentarios burlescos.

A raíz de estos hechos fue condenado a 15 meses de cárcel y se le prohibió hacer uso de Youtube durante 5 años, debiendo cerrar su canal por delitos contra la integridad moral. Además, se le ordenó pagar una indemnización de 20.000 euros al indigente.

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