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Recurso de nulidad rechazado.

Cadena de custodia quedó legitimada mediante el levantamiento que realizó la policía en el sitio del suceso hasta que la entregó en el respectivo organismo para su análisis posterior, por lo que no hay vulneración al debido proceso.

Levantamiento del arma y de las vainillas disparadas se efectuó en conformidad al artículo 83 del Código Procesal Penal.

24 de julio de 2022

La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, que condenó a un imputado como autor de los delitos consumados de hurto, porte ilegal de arma de fuego y disparos en la vía pública.

En su libelo, el recurrente acusa la infracción de las garantías del debido proceso durante la investigación y juicio, invocando de esta forma la causal de nulidad contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal.

Argumenta que, resulta relevante el testimonio del funcionario policial que realizó el levantamiento de la evidencia balística y quien fue claro en su declaración en decir que lo hizo porque vecinos del sector le dijeron que estaban en ese lugar, sin tomar ninguna de las precauciones que el artículo 83 letra c) del Código Procesal Penal le impone, no siendo capaz tampoco de responder a las preguntas relacionadas con la hora y el lugar en donde hizo entrega de esta evidencia, ni recordando características de las vainillas, ni nada relacionado a la respectiva cadena de custodia.

En ese mismo sentido, menciona que otro de los policías que acudieron al sitio de suceso depuso en estrados que levantó el arma Glock, modelo 22, porque las personas del sector le dijeron que el sujeto al cual iban persiguiendo había tirado esta arma debajo de un camión, realizando el levantamiento de esta evidencia sin tomar precaución alguna para así evitar contaminarla, tomándola con sus manos y guardándola entre sus vestimentas, y que si bien en su declaración señala que más tarde se realizó una fijación fotográfica del lugar en donde se encontró el arma, esto no consta, ya que no se exhibió prueba alguna de ello en juicio; por lo tanto, solicita la realización de un nuevo juicio que excluya la acusación del delito de porte ilegal de arma de fuego y disparos en la vía pública, ante un tribunal no inhabilitado.

La Corte Suprema desestimó la petición de anular la sentencia impugnada. Al respecto, estima que, “(…) para desestimar el motivo de nulidad en análisis, basta con señalar que de la sola lectura del arbitrio que lo contiene, no es posible advertir cómo las supuestas deficiencias tanto en el levantamiento de las evidencias como en su cadena de custodia en que habrían incurrido los funcionarios policiales, habría afectado la garantía constitucional del derecho al debido proceso a su respecto, por lo que debe concluirse que de ningún derecho ha sido privada la defensa con ocasión de los hechos y actuaciones que impugna”.

En el mismo orden de razonamiento, agrega que, “(…) los argumentos tenidos en vista por los juzgadores de la instancia, dan cuenta que la cadena de custodia quedó perfectamente legitimada mediante el levantamiento que realizó la policía en el sitio del suceso hasta que la entregó en el respectivo organismo para su análisis posterior, y si bien la falta inicial de identificación del Número Único de Evidencia (NUE) puede constituir una omisión administrativa, ésta por si sola carece de aptitud para determinar la nulidad de la actuación y consecuentemente la del juicio, como pretende el recurrente, pues la cadena de custodia puede acreditarse en el pleito por otros medios y no exclusivamente a través del NUE, como sucedió en la especie, quedando demostrado que el mandato contenido en el artículo 83 del Código Procesal Penal fue debidamente acatado”.

En mérito de lo expuesto, el máximo Tribunal rechazó el recurso de nulidad.

 

Vea sentencia de la Corte Suprema Rol N°14.795-2022.

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