En el juicio ejecutivo.
Plazo para presentar excepciones es de 8 días si el receptor requiere de pago tácitamente y deja la cédula de espera en su oficio situado en la comuna de asiento del tribunal, cuando la demanda ejecutiva fue notificada en otra comuna.
La demanda fue notificada en un domicilio perteneciente a una comuna diferente de aquella en la que el tribunal y el receptor tienen su asiento, mientras que el requerimiento se practicó tácitamente en el domicilio de este último, por lo el municipio contaba con 8 días para plantear excepciones y no con los 4 días que consideraron los jueces de fondo.

La Corte Suprema acogió el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que no dio lugar a la tramitación de las excepciones opuestas por el demandado en juicio ejecutivo de cobro de facturas, por extemporáneas.
La empresa RGG SpA demandó en juicio ejecutivo el cobro de facturas por servicios prestados a la Municipalidad de Lampa. El día 23 de marzo de 2021, el municipio fue notificado en su domicilio ubicado en la comuna de Lampa, siendo al día siguiente requerido de pago en rebeldía en la oficina del receptor judicial ubicada en la comuna de Colina. El escrito de oposición de excepciones fue presentado el día 1 de abril del 2021.
El tribunal de primera instancia no dio lugar a la tramitación de las excepciones, al considerar que la demandada las interpuso fuera del plazo que indica para tal efecto el artículo 459 del Código de Procedimiento Civil, al presentar el escrito después de los 4 días de plazo que correspondían luego de la notificación en el domicilio de la demandada; decisión que fue confirmada por la Corte de Santiago en alzada, por lo que la demandada interpuso recurso de casación en el fondo.
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