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Derecho del Consumidor.

Corte de Arica determinó la responsabilidad civil de empresa de telecomunicaciones por los perjuicios causados a raíz de la usurpación de identidad sufrida por una consumidora.

El tribunal estableció que los descuentos hechos por la empresa no constituyen resarcimiento de los perjuicios causados, sino que sólo son los correspondientes legalmente por la interrupción del servicio contratado.

25 de julio de 2022

La Corte de Arica confirmó la sentencia dictada por el 2° Juzgado de Policía Local de esa ciudad, que acogió la denuncia infraccional y la demanda civil de indemnización de perjuicios interpuesta por una consumidora en contra de Entel PCS por haber asociado a su Rut la titularidad de varios números telefónicos sin su consentimiento, producto de la usurpación de su identidad por parte de un tercero.

El tribunal de primer grado estimó infringido el artículo 3 letra b) y d) en relación a los artículos 23 y 24 de la Ley sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, condenando a la empresa de telecomunicaciones al pago de una multa de 300 UTM. Además, determinó la responsabilidad civil de la compañía, obligándola al pago de $2.000.000 a título de indemnización de perjuicios por daño moral.

La denunciada impugnó el fallo vía recurso de apelación, fundando su arbitrio en que los hechos denunciados no serían constitutivos de infracción a lo dispuesto en la Ley N°19.496. Agrega que los supuestos perjuicios causados no fueron acreditados.

Expone además que no fueron tomados en consideración por el juez todos los intentos de la empresa para dar solución a la situación que aquejaba a la denunciante, llegando a realizar distintos tipos de descuentos en los servicios prestados. Por último, sostiene que la indemnización de perjuicios demandada es improcedente, ya que para que el daño sea resarcido este debe ser cierto, directo y debe ser debidamente probado, lo que no sucede en el caso.

Al respecto, la Corte de Arica reafirmó los fundamentos esgrimidos en la sentencia de primera instancia. Hace presente que lo alegado por la recurrente en cuanto a haber otorgado distintos tipos de descuentos a la consumidora afectada, “no es más que el cumplimiento irrestricto a lo dispuesto en el inciso final del artículo 25 de la citada ley, por ende, no puede arrogarse a este acto de descuento, la calidad de resarcimiento por parte de la empresa infraccionada y que este sirva de base para una mitigación en la cuantía de la multa o la indemnización”.

Finalmente, respecto al daño moral, el tribunal ad quem sostiene que la demandada, “al no gestionar y dar una solución definitiva a los requerimientos solicitados, la denunciante y demandante fue citada a audiencia de formalización por el Juez del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Puerto Aysén, para ser formalizada como autora del delito consumado de estafa telefónica, lo que a juicio de esta Corte constituye, sin dudas, un daño que debe ser reparado con una equitativa compensación como a la que fue condenada Entel PCS”.

En mérito de lo expuesto, confirmó en todas sus partes la sentencia dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Arica, manteniendo en consecuencia, la multa y la indemnización de perjuicios determinada por este.

 

Vea sentencia de la Corte de Arica Rol N°29-2022.

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