Diario Constitucional

Recurso de nulidad rechazado.

Declaración de testigo de forma privada ante los jueces está permitida por el Código Procesal Penal.

Si el declarante ha sido amenazado para evitar que exponga en juicio, la ley permite que deponga de forma privada ante el tribunal, sin que este hecho vulnere el debido proceso del imputado.

Por Redacción·25 de julio de 2022·2 min de lectura
Imagen: Microjuris Argentina
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La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Fernando, que condenó al imputado como autor del delito tentado de robo con homicidio.

El recurrente sostiene que, durante la investigación y el juicio se vulneró la garantía del debido proceso. Invoca al efecto la causal de nulidad contenida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, pues en la audiencia de juicio, celebrada de forma telemática, durante la declaración del testigo reservado N°5, los jueces le solicitaron darse vuelta y no mirar a la declarante, esto, pues supuestamente él la habría amenazado, motivo por el cual el tribunal impidió que pudiera observar su declaración, lo que infringe su derecho a defensa, ya que parte de su teoría del caso era objetar a la testigo reservada quien mediante inducción policial fue quien lo sindicó como autor de los hechos.

Añade que el tribunal permitió la declaración privada de otro testigo anónimo, información que desconocía y que vulnera la publicidad de los actos en el juicio; por lo tanto, solicita al máximo Tribunal que anule el juicio y disponga la realización de uno nuevo ante tribunal no inhabilitado.

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