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Alto Maipo.

Resolución del Tribunal Ambiental que rechaza reclamo contra la aprobación de un Programa de Cumplimiento no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que no es susceptible de impugnarse por la vía del recurso de casación.

La resolución, desde el punto de vista administrativo, no constituye un acto terminal, ya que no resuelve el fondo del asunto, sino que sólo suspende el procedimiento sancionatorio el que se encuentra supeditado a la ejecución satisfactoria por parte del sumariado del Programa.

26 de julio de 2022

La Corte Suprema declaró inadmisible los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos en contra de la sentencia del Segundo Tribunal Ambiental que rechazó las reclamaciones en contra la Resolución de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), que aprobó el Programa de Cumplimiento Refundido presentado por Alto Maipo SpA.

Alto Maipo SpA. es titular del “Proyecto Hidroeléctrico Alto Maipo”, cuyo estudio de impacto ambiental fue aprobado por la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, el día 30 de marzo de 2009.

Entre el diciembre de 2014 y diciembre de 2016, la SMA recibió 15 denuncias en contra de Alto Maipo SpA., por supuestos incumplimientos a la normativa ambiental, lo que dio origen a una fiscalización, cuyos Informe de Fiscalización Ambiental e Informe Complementario de Inspección Ambiental dieron origen a la formulación de cargos por incumplimiento de las condiciones, normas y medidas establecidas en la RCA del proyecto.

El 16 de febrero de 2017, Alto Maipo SpA. presentó un Plan de Cumplimiento y sus respectivos anexos, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 de la Ley de la SMA y el Reglamento sobre Programas de Cumplimiento, presentando el 6 de abril de 2018 un nuevo Plan de Cumplimiento Refundido, el que fue aprobado mediante Resolución Exenta N°29/2017, suspendiéndose el procedimiento sancionatorio.

En contra de esa resolución Maite Birke, Concejala de la Comuna de San José de Maipo, y la “Coordinadora Ciudadana no Alto Maipo” dedujeron reclamaciones ante el Segundo Tribunal Ambiental, las que fueron desestimadas, lo que las llevó a impugnar esa sentencia a través de recursos de casación en la forma y en el fondo.

La Corte Suprema declaró inadmisibles ambos recursos de casación, para lo cual tuvo presente, “que como bien se indica en el procedimiento sancionatorio, la resolución aprobatoria del Programa de Cumplimiento Refundido dispuso la suspensión de aquel, previniendo, asimismo, que, en caso de incumplirse las obligaciones contraídas en el señalado Programa, el procedimiento puede reiniciarse en cualquier momento.”

Añade la sentencia que “se dispone al efecto que Alto Maipo SpA., dentro del plazo de 10 días de notificada la resolución administrativa, debe subir el Programa corregido a la plataforma electrónica del “Sistema de Seguimiento de Programas de Cumplimiento” con la finalidad de verificar el seguimiento de éste, lo que asimismo se condice con la orden de su derivación al Departamento de Fiscalización, para controlar el efectivo cumplimiento de las obligaciones que comprende.”

Enseguida, el fallo señala que “desde la notificación de la resolución que aprueba el Programa de Cumplimiento refundido, comienza a contabilizarse el plazo de 24 meses fijado para ejecutar las acciones que señala, por lo que resulta indiscutible que la resolución que lo aprueba, desde el punto de vista administrativo, no constituye un acto terminal, ya que no resuelve el fondo del asunto, sino que sólo suspende el procedimiento sancionatorio el que, en consecuencia, se encuentra supeditado a la ejecución satisfactoria por parte del sumariado del señalado Programa, para, en el caso de ser procedente, se dicte la correspondiente resolución terminal, o por el contrario, continuar con el procedimiento sancionatorio.”

Concluye el fallo señalando, que “la reclamación respecto de la cual se pronunció el fallo impugnado del Segundo Tribunal Ambiental, se siguió respecto de un acto trámite, en cuanto actuación dictada dentro de la etapa de instrucción del procedimiento sancionador, como ya ha sido resuelto por esta Corte, tanto así que aquel queda suspendido, por lo que como tal no se ha decidido el fondo de la controversia, hasta que se dicte administrativamente la resolución que tiene, en su caso, por cumplido el Programa o, prosiguiendo el procedimiento sancionatorio, resuelva lo pertinente en orden a absolver de los cargos o condenar a la sanción correspondiente, en su caso, perspectiva desde la cual la sentencia analizada, de conformidad al artículo 26 de la Ley N°20.600, no tiene la naturaleza de una sentencia definitiva, por lo que no es factible su impugnación por la vía del recurso de casación.”

 

Vea texto de la resolución Corte Suprema Rol N°96.002-2021 y Segundo Tribunal Ambiental Rol N°R-183-2018.

 

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