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Corte de Santiago.

Vulnera el principio de inmediación laboral extender la audiencia de juicio por más de un año y nueve meses.

En la especie, la audiencia de juicio se desarrolló en seis audiencias, lo que resulta exorbitado y fuera de norma para un juicio entre un único trabajador y una sola empresa.

26 de julio de 2022

La Corte de Santiago acogió el recurso de nulidad interpuesto por la demandante en contra de la sentencia dictada por el 1° Juzgado del Trabajo de Santiago, por vulnerar el principio de inmediación.

La demandante funda su arbitrio en la causal prevista en el artículo 478 letra d) del Código del Trabajo. Indica que la sentencia fue dictada con expresa vulneración a la inmediación, en base a la excesiva dilación del juicio. Subsidiariamente, invoca los motivos previstos en el artículo 478 letra e) del Código Laboral; artículo 477 en relación a los artículos 459 Nº5 y N°7 del mismo texto legal y 144 del Código de Procedimiento Civil; y 477 por infracción al artículo 489 del Estatuto Laboral.

Respecto de la causal principal, la Corte de Santiago refiere que, revisado el sistema computacional de tramitación de causas laborales (SITLA), se puede constatar que la audiencia de juicio se fraccionó en seis audiencias, realizadas entre el 14 de enero de 2020 al 31 de agosto de 2021, dictándose sentencia el 30 de octubre del mismo año, pese a que se había dispuesto que ello ocurriría el 11 de septiembre.

En virtud de lo anterior, estima que existió “(…)  una dilación excesiva en la tramitación que tuvo especial afectación en el desenvolvimiento del juicio, que es la instancia propicia para que el juez tome conocimiento de las pruebas mediante las cuales debe formarse convicción respecto de los hechos de la causa. En efecto, el juicio se desarrolló en seis audiencias, lo que impresiona como algo exorbitado y fuera de norma para un juicio entre un único trabajador demandante y una sola empresa demandada. Pero más allá de esa situación -que obviamente sufrió el influjo de la suspensión de audiencias a causa del estado de emergencia sanitaria por la pandemia COVID-19- llama la atención que no se hayan tomado los resguardos para que, una vez implementada la celebración de audiencias telemáticas, la rendición de la prueba faltante se hubiera efectuado en una sola audiencia o, al menos en audiencias menos distanciadas temporalmente, lo que denota un descuido respecto de los principios de concentración e inmediación que informan el proceso, cuya consideración resulta esencial a la hora de incorporar y depurar la información que debe servir de insumo a la sentencia”.

En tal sentido, hace presente que la inmediación es un valor sistémico del modelo implementado en la reforma procesal laboral incorporada a partir de la Ley N°20.087, el cual “implica una evolución de cara a los derechos ciudadanos y el Estado ha comprometido ingentes recursos para costear su implementación y tener un juez presente en el desarrollo de todas las audiencias, de modo de propender, a través del binomio oralidad-inmediación, a la mejor calidad de información posible para reconstruir los hechos de relevancia jurídica”.

No obstante, destaca que la sentencia de 104 páginas, en las primeras 93 se limita reproducir los escritos de demanda y contestación con gran detalle y reiteración de sus peticiones. Además, el sentenciador desestimó la demanda de cobro de comisiones y bonos por falta de prueba idónea, en circunstancias que fue la materia sobre la cual se rindió la mayor cantidad de prueba, envidándose una falta de análisis en el conjunto de aquella; basó su decisión, casi de forma exclusiva, en la tesis que sostuvieron los testigos de la demandada, que depusieron después y con ventaja, en contra de quienes los hicieron más de un año atrás; no analizó los peritajes incorporados por ambas partes; e hizo alusión al “documento denominado xx”, lo que evidencia que falló en base a registros que debía consultar, y que razonablemente no recordaba debido a que la incorporación documental se produjo un año y nueve meses antes de la dictación de la sentencia.

Por lo anterior, estima que “la situación denunciada por el recurrente no solo ha resultado ser efectiva, sino que amerita tomar las medidas que remedien el vicio, configurándose una vulneración a uno de los principios rectores que instruyen el procedimiento laboral, como lo es el principio de inmediación, pues en atención al largo tiempo transcurrido desde que se comenzó a recibir la prueba ofrecida por las partes hasta que se dicta sentencia, la valoración efectuada por el juez de la instancia demuestra las dificultades propias de haber realizado un análisis parcial y en base a registros y no por la apreciación inmediata, conjunta y directa que se requiere para estos efectos”.

En mérito de lo expuesto, acogió el recurso de nulidad, anuló la sentencia impugnada y las audiencias de juicio, retrotrayendo la causa al estado de que un juez o jueza no inhabilitada disponga lo necesario para citar a la celebración de una nueva audiencia de juicio oral, continuándose su substanciación de acuerdo con sus trámites regulares.

 

Vea sentencias de la Corte de Santiago Rol N°3.795-2021 y 1° Juzgado del Trabajo de Santiago RIT T-619-2019.

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