Corte Suprema anuló de oficio.
Inmobiliaria y empresa de arquitectos deben resarcir los perjuicios ocasionados por publicidad engañosa.
Al ser ofertados los departamentos del Condominio “Parque Monasterio II”, se ofreció la posibilidad de ampliarlos, lo que posteriormente no fue autorizado por la Dirección de Obras de la Municipalidad de Lo Barnechea.

La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de primera instancia que no hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por publicidad engañosa interpuesta por los dueños de los departamentos de un condominio habitacional.
La Corte de Santiago confirmó en alzada la sentencia de primer grado, en cuanto rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por publicidad engañosa, al estimar que, a pesar de haberse acreditado aspectos vinculados a la existencia de diferencias entre lo prometido y lo efectivamente entregado a los actores, en lo relativo a la posibilidad de ampliar los departamentos adquiridos y al tamaño de la piscina exterior común, no se logró acreditar que dicha circunstancia se haya traducido en una merma en las expectativas económicas o en algún perjuicio patrimonial directo, pues los inmuebles han mantenido su valor, razón por la cual concluyó que la demanda carecía de causa suficiente; decisión que fue impugnada por los actores mediante los recursos de casación en la forma y en el fondo.
Al respecto, el máximo Tribunal señala que “de conformidad a lo prescrito en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación o en alguna incidencia, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma. Lo anterior, con el fin de velar por la regularidad formal del proceso y de evitar que la decisión jurisdiccional adolezca de vicios o defectos en lo relativo a dicho aspecto”.
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