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Con voto en contra.

Norma que regula el retiro temporal de Oficiales de la Policía de Investigaciones, será examinada por el Tribunal Constitucional.

El requirente alega que la aplicación del precepto, en el caso concreto, infringe su garantía a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad.

27 de julio de 2022

La Primera Sala del Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 90, letra b), del DFL Nº1, de 1980, que establece el Estatuto Personal de Policía de Investigaciones de Chile.

El precepto impugnado establece:

“Serán comprendidos en el retiro temporal los Oficiales y personal de Apoyo Científico – Técnico que se encuentre en algunos de los siguientes casos: […]

b) A quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro”. (Artículo 90, letra b).

La gestión pendiente en que incide el requerimiento de inaplicabilidad tiene su origen en un recurso de protección que el requirente promueve ante la Corte de Apelaciones de Santiago, en el que solicita se deje sin efecto la resolución que ordenó su retiro temporal a fin de ser reincorporado a la Policía de Investigaciones.

El requirente sostiene que la aplicación del precepto impugnado transgrede el derecho a la igualdad (art. 19 Nº2), puesto que, en el caso concreto, la autoridad ha actuado de forma arbitraria, ejerciendo abusivamente la facultad que le otorga la norma, sin que exista fundamentación alguna que justifique la medida adoptada.

También se vulnera el derecho de propiedad (art. 19 Nº24), ya que producto de la destitución ha visto seriamente mermado su patrimonio, pues se encuentra privado de las remuneraciones a que tenía derecho en virtud de su cargo.

Evacuando el traslado conferido, el Director General de la Policía de Investigaciones solicitó se declare inadmisible el requerimiento. Alega, en primer lugar, que el requerimiento se ha promovido respecto de una norma sobre la cual el Tribunal Constitucional ha emitido ya pronunciamiento, invocándose en este caso el mismo vicio que fue materia de la sentencia anterior.

Además, el requerimiento carece de fundamento plausible, toda vez que lo que pretende el requirente es dejar sin efecto los decretos por los cuales se dispuso su retiro temporal, lo que es contrario a la naturaleza de la acción de inaplicabilidad.

Por su parte, el Consejo de Defensa del Estado también solicitó la inadmisibilidad del requerimiento, aduciendo que este carece de fundamento plausible, desde que no contiene una estructuración argumentativa que dé cuenta de un conflicto constitucional claro y delimitado vinculado con el caso concreto, en circunstancias que solo mediante una actividad deductiva resulta posible encontrar en el libelo las garantías constitucionales que estima vulneradas.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar inadmisible el requerimiento por estimar que carece de fundamento plausible, desde que no se explica el modo en que se produciría la inconstitucionalidad que se alega, atendidas las características concretas de la gestión judicial invocada, sino más bien cuestiona en abstracto el precepto impugnado, además de no hacerse cargo de los precedentes del Tribunal en que ya se ha resuelto que el mismo precepto legal cuestionado es ajustado a la Constitución.

Luego de declarar admisible el requerimiento, la Segunda Sala de la Magistratura Constitucional ordenó comunicar su decisión a todas las partes de la gestión pendiente, confiriéndoles traslado por el plazo de veinte días para que formulen sus observaciones y presenten los antecedentes que estimen pertinentes.

Respecto al fondo, el Director de la Policía de Investigaciones evacuó traslado solicitando el rechazo de la impugnación.

Argumenta que el precepto cuestionado no resulta contrario al texto constitucional, dado que constituye una norma de Derecho Público, de carácter privativa y discrecional propia del Presidente de la República, quien es la autoridad que en definitiva concede o dispone el retiro temporal de los Oficiales y personal de apoyo científico.

Añade que la norma se encuentra en armonía con el artículo 38, inciso 1°, de la Constitución y el artículo 15 de la Ley 18.575, que autorizan la adopción de una normativa propia y diferenciada para la Policía de Investigaciones, en relación con el resto de los órganos de la Administración del Estado.

Por último, previene que la norma también cumple con los fines que el artículo 101 de la Constitución dispone para las Fuerzas de Orden; “dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior”, lo que justifica la existencia de un régimen estatutario especial, concordante con esa finalidad que permita una acentuada rigurosidad en lo referido a la selección de sus miembros y al establecimiento de facultades discrecionales en materia de desvinculación de sus filas.

 

Vea el texto del requerimiento y del expediente Rol N°13.303-22.

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