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Corte Constitucional de Colombia.

El derecho a la vivienda digna es una prerrogativa de la que gozan todas las personas por lo que el Estado está obligado a garantizar las condiciones necesarias para hacerlo efectivo.

El tratamiento inadecuado de aguas servidas, en zonas residenciales, vulnera los derechos a la salud, a una vivienda digna, a la integridad física, a la intimidad y a la vida.

29 de julio de 2022

La Corte Constitucional de Colombia, acogió una acción de tutela interpuesta contra las autoridades de Medellín, por estimar que no actuaron diligentemente en la reparación de un sistema de alcantarillado que provocó daños estructurales a una vivienda.

En 2016 la actora informó a las autoridades que una falla en el alcantarillado filtró aguas servidas a su hogar, lo que provocaba malos olores, peligro de transmisión de enfermedades y proliferación de roedores.

La empresa sanitaria se excusó que la falla se debía a conexiones irregulares realizadas por los propietarios de la zona, desligando su responsabilidad en los hechos, mientras que la Secretaría de Salud emitió una respuesta similar, argumentando que no tenía competencias para resolver el problema. Misma respuesta dio el Municipio de la ciudad, al señalar que la mantención del alcantarillado era responsabilidad de la afectada.

Frente a esta inacción de las autoridades, decidió interponer una demanda para obligarlas a dar una solución al problema.

Sin embargo, el Tribunal declaró improcedente la demanda, al estimar que el asunto ya estaba siendo conocido en sede administrativa mediante un proceso verbal y, además, porque los responsables no pudieron ser identificados por falta de determinación de competencias.

En contra de esta decisión la afectada interpuso una acción de tutela ante la Corte Constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte resuelve que la acción cumple con el requisito de inmediatez, puesto que fue interpuesta en un “(…) periodo de tiempo razonable o justificado, después de la actuación u omisión que dio lugar al menoscabo de derechos”.

Cita el artículo 51 de la Constitución Nacional, que garantiza el derecho a la vivienda digna, esto es, “(…) una prerrogativa de la que gozan todas las personas por lo que el Estado tiene la obligación de establecer las condiciones necesarias para hacerlo efectivo”. Además, hace presente que es un derecho fundamental autónomo consagrado en instrumentos de protección de los Derechos Humanos.

El fallo puntualiza que el concepto de “vivienda digna” comprende, en el caso concreto, contar “(…) con un espacio digno para sus ocupantes, que les otorgue un grado razonable de tranquilidad, los proteja de las distintas amenazas a la salud y de riesgos estructurales, y garantice su seguridad física. De lo contrario, las personas pueden verse obligadas a soportar riesgos extraordinarios”. Estos elementos se hacen más acuciantes en consideración a los daños estructurales que sufrió la vivienda, afirma la sentencia.

En definitiva, se resuelve que las autoridades vulneraron los derechos a la salud, a una vivienda digna, a la integridad física, a la intimidad y a la vida de la actora, por lo que la Corte acogió la acción y ordenó al Municipio de Medellín otorgar subsidios de arrendamiento a la afectada, para que resida en otro lugar mientras se garantiza la habitabilidad de su vivienda.

 

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-233/22.

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