Recurso de nulidad acogido.
Corte de Santiago repone multa a isapre por no pago de asignación de movilización de trabajadoras.
El Tribunal de alzada estableció yerro en la sentencia recurrida, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, al anular la multa impuesta.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de nulidad y, en sentencia de reemplazo, rechazó el reclamo interpuesto por la isapre Vida Tres SA en contra de la resolución de multa que le impuso la Inspección Comunal del Trabajo Providencia, por incumplir contrato colectivo al no pagar asignación de movilización de trabajadoras en septiembre de 2020.
El fallo señala que, es un hecho asentado que por la vía de un anexo de contrato de trabajo se pactó individualmente con algunos trabajadores la suspensión del pago de la asignación de movilización durante el período de trabajo a distancia, lapso durante el cual se entregaría un bono de carácter mensual asociado al cumplimiento de la función del teletrabajo.
La resolución agrega que, tal circunstancia implicó directamente la supresión, al menos temporal, de un beneficio que había sido acordado mediante el contrato colectivo de 20 de mayo de 2020. La constatación de tal disminución es suficiente para concluir que en el otorgamiento de los anexos de contrato de trabajo individual se vulneró la libertad sindical, desnaturalizando los efectos protectores que la ley otorga a los instrumentos colectivos en el citado artículo 311 del Código del Trabajo, y en tal calidad no puede entenderse que los anexos sirvan para justificar el no pago de una asignación. De esta forma, solo cabe concluir que la empresa reclamante incumplió las estipulaciones del contrato colectivo de 20 de mayo de 2020.
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