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Reclamación de ilegalidad.

Clínica deberá pagar multa de 700 UTM por condicionar la atención de un paciente en riesgo vital a la suscripción de un pagaré.

El rango de la sanción va de 10 hasta 1.000 UTM, por lo que tampoco se rebajó el monto aplicado.

30 de julio de 2022

La Corte Suprema confirmó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que no hizo lugar a la reclamación de ilegalidad interpuesta por la Clínica Avansalud en contra de la Superintendencia de Prestadores de Salud, por rechazar el recurso jerárquico deducido en contra de la resolución de la Intendencia de Salud, a través de la cual la condenó al pago de una multa de 700 UTM.

En su libelo, la actora expone que la sanción impuesta se fundamenta en  una infracción al artículo 173 inciso séptimo del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud, al solicitar al paciente la suscripción de una garantía de pago de las prestaciones de salud que se le brindarían en Clínica Avansalud, consistente en un pagaré.

Sostiene que no se condicionó la atención del paciente, pues el médico de urgencia le brindó una prestación de salud, inmediata, rápida y efectiva, para estabilizarlo según el cuadro clínico que presentaba, y luego lo calificó y certificó como caso de urgencia vital, posterior a su ingreso a box, de modo que no existió supeditación al otorgamiento de la atención inmediata de salud a la exigencia de un título de crédito.

Añade que antes de la apreciación médica, no existía por parte del personal de admisión forma de conocer o ser consciente que su acción de forma segura o posible se subsumiría en el tipo del artículo 173, y menos podría existir un condicionamiento malicioso por parte de dichos funcionarios desde una teoría de la voluntad del dolo en materia de derecho penal sancionatorio.

Por lo anterior, solicitó a la judicatura dejar sin efecto la sanción o, en subsidio, rebajar la multa al mínimo legal, pues el personal clínico y administrativo actuó conforme a derecho.

En su informe, la recurrida solicitó desestimar el arbitrio, pues, a su juicio, se desprende la evidente instrumentalización de éste, al omitirse un antecedente esencial para el correcto desarrollo del proceso, que es el conocimiento de la condición de salud de urgencia vital del paciente previo a la exigencia de un pagaré, lo que demuestra que carece de todo fundamento legal.

Al respecto, la Corte de Santiago advierte que la reclamada cuenta con las facultades para instruir procesos sancionatorios en contra de los prestadores de salud que infrinjan artículos los 134 bis, 141 incisos penúltimo y final, 141 bis, 173 incisos séptimo y octavo, y 173 bis del DFL N°1 de 2005, como aconteció en la especie, además que el conocimiento de la condición de salud de urgencia vital del paciente fue previo a la exigencia de un pagaré, siendo la propia Clínica reclamante la que determinó la condición de urgencia vital a través de la vía legal para registrarla tal como consta en la documentación allegada al juicio.

De esta forma, estima que “la reclamante incurrió en las infracciones que se le atribuyeron en los cargos formulados, los que están debidamente fundados, además de reconocidos en su base, por cuanto exigió un instrumento financiero (pagaré) para garantizar el pago o condicionar la atención de un paciente determinado”.

En cuanto a la petición subsidiaria de rebajar la multa por falta de proporcionalidad en el quantum, indica que la Superintendencia ha actuado en el marco de sus facultades legales al fijar dicha sanción en 700 UTM, por cuanto el rango que para tal efecto establece el artículo 121 N°11 de la norma referida, va de 10 hasta 1.000 UTM, de acuerdo a su gravedad que debe ser estimada por el propio ente sancionador.

En mérito de lo expuesto, desestimó la reclamación de ilegalidad, decisión que fue confirmada por la Corte Suprema en alzada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°40.180-2022 y Corte de Santiago Rol N°122-2021.

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