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imagen: Cancillería de Colombia
Corte Internacional de Justicia.

Solicitud de Gambia para investigar el presunto genocidio cometido por Myanmar (Birmania), contra la etnia rohinyá, es admisible.

Durante el examen de las objeciones preliminares presentadas por Myanmar, se estimó que la Corte posee jurisdicción sobre la base del artículo IX de la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de Genocidio.

30 de julio de 2022

La Corte Internacional de Justicia desestimó las objeciones preliminares planteadas por Myanmar y declaró admisible la solicitud para iniciar un proceso en su contra por los presuntos crímenes cometidos contra los rohinyá, grupo étnico que ha sido perseguido por la mayoría budista de este país.

En la solicitud presentada por Gambia ante la Corte, se acusa a las autoridades birmanas de perpetrar una limpieza étnica y crímenes de lesa humanidad contra este grupo, y se solicita la interposición de medidas provisionales para detener estos actos mientras el caso avanza por vía judicial, las cuales fueron acogidas.

Por su parte Myanmar cuestionó la admisibilidad de la solicitud y alegó que la Corte no tenía jurisdicción para conocer y resolver el caso, mediante la presentación de las siguientes objeciones preliminares: no existe controversia con Gambia y este país actúa como “agente” de la Organización para la Cooperación Islámica por motivos políticos e ideológicos; en atención a lo anterior Gambia carece de legitimación activa; y Myanmar hizo reserva del artículo VIII de la Convención del genocidio.

En relación a estas objeciones, la Corte señala que su competencia ratione personae está fundamentada en su propio estatuto, en la Convención del genocidio y en la Carta de las Naciones Unidas, ratificada por las partes. En el caso concreto, Gambia ha presentado su solicitud a nombre propio y como Estado parte de estos tratados internacionales.

Agrega la resolución que “(…) “su sentencia es un pronunciamiento jurídico, y no puede preocuparse por la motivación política que puede llevar a un Estado en un momento determinado, o en circunstancias particulares, a optar por la solución judicial”.

También observa que, con anterioridad, Gambia ha manifestado expresamente su oposición a Myanmar por el presunto genocidio a través de notas verbales realizadas por las autoridades pertinentes.

Respecto a la reserva del artículo VIII, señala que esa disposición “(…) no rige la presentación ante sus estrados. A la luz de esta conclusión, se considera que no hay necesidad de recurrir a medios de interpretación complementarios, como los trabajos preparatorios de la Convención sobre Genocidio”.

En definitiva, la Corte concluye que posee jurisdicción sobre la base del artículo IX de la Convención del genocidio, el cual sostiene que “(…) las controversias relativas a la responsabilidad de un Estado en materia de genocidio, serán sometidas a la Corte a petición de una de las partes en la controversia”.

Al tenor de los antecedentes expuestos, la Corte resolvió desestimar las objeciones preliminares de Myanmar y confirmar su jurisdicción para conocer y resolver la controversia internacional.

 

Vea resolución de la Corte Internacional de Justicia.

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