Diario Constitucional

Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

La aplicación de la teoría gradualista en casos de despido es improcedente cuando el trabajador comete faltas graves que vulneran la honra de sus superiores, y su sanción está debidamente tipificada.

La utilización de WhatsApp para ridiculizar a los empleadores constituye un incumplimiento contractual grave y de entidad suficiente para justificar el despido disciplinario.

Por Redacción·29 de julio de 2022·2 min de lectura
imagen:www.aboga2.eu
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El Tribunal Superior de Madrid desestimó el recurso de apelación que buscaba impugnar una sentencia, la cual rechazó la demanda de un trabajador desvinculado por realizar memes y fotomontajes ofensivos contra sus superiores.

El actor interpuso una demanda de despido injustificado contra su antiguo empleador, por considerar que la desvinculación no se ajustó a derecho. Sin embargo, su acción fue desestimada en primera instancia, razón por la cual incoó un recurso de apelación ante estrados del Tribunal Superior.

En su presentación argumenta que el despido es improcedente dado que no fue notificado debidamente. Continúa señalando que hubo una desproporción entre la sanción y el hecho imputado al tenor de la teoría de la gradualidad, que dispone que “(…) el enjuiciamiento del despido disciplinario debe abordarse de forma gradualista, buscando la necesaria proporción entre la infracción y la sanción, y aplicando un criterio individualizador que valore las peculiaridades de cada caso concreto”.

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