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imagen: enterate24.com
España.

La calidad de poseedor de hecho de un perro no habilita para exigir indemnización por responsabilidad extracontractual al propietario, cuando el daño que le provocó era previsible y esperable.

El actor conocía al perro con anterioridad a los hechos, en razón de su amistad con el dueño, y lo paseó en forma voluntaria y gratuita.

3 de agosto de 2022

La Audiencia Provincial de Lleida (España), desestimó un recurso de apelación que buscaba atribuir la responsabilidad extracontractual a la aseguradora y al dueño de un perro pastor alemán que causó lesiones a su cuidador.

El actor sufrió lesiones cuando paseaba al perro de su amigo, cuando este tiró la correa con fuerza provocando su caída. Por este motivo, demandó al propietario del perro y a su aseguradora alegando que, en su calidad de poseedor responsable civil, debían indemnizarlo por los daños causados a su persona.

La demanda fue desestimada en primera instancia, por lo que el actor interpuso un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

En su fallo, la Audiencia deja establecido que el actor conocía al perro con anterioridad a los hechos, en razón de su amistad con el dueño. Por este motivo lo paseó en forma voluntaria y gratuita, lo que enmarca el caso en el ámbito de la responsabilidad extracontractual.

Continúa razonando que el artículo 1905 del Código Civil imputa la responsabilidad al poseedor del animal por los daños que cause dentro de la esfera extracontractual, salvo que se produzcan por caso fortuito o fuerza mayor. En el caso concreto, el actor era el poseedor de hecho que además conocía de antemano las dimensiones del perro.

Con motivo de estos antecedentes constata que el actor tenía el dominio y el control efectivo y real del animal, y que el comportamiento del canino era razonablemente esperable dado su tamaño y carácter. Ello exime de responsabilidad tanto al dueño como a la aseguradora del perro, puesto que el contrato de póliza de seguro solo cubre daños a terceros, concluye la sentencia.

Al tenor de los hechos expuestos, la Audiencia resolvió desestimar el recurso de apelación y confirmar la sentencia de primera instancia.

Vea sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida 244/2022.

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